Así funciona el nuevo proceso de desahucio exprés para okupas

09 Mayo 2018

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El día 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas.

El objetivo es que las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas que se hayan visto privadas de sus viviendas sin su consentimiento puedan recuperar la posesión de estas de manera inmediata.

Quedarán excluidos de esta ley las entidades financieras y los fondos buitres propietarios de casa vacías que hayan sido ocupadas.

Uno de los principales motivos para llevar a cabo esta reforma era poder terminar con las “mafias” de pisos. Estas organizaciones, conociendo la lentitud de los trámites de los desahucios, localizaban inmuebles vacíos y los alquilaban a personas en situación de exclusión social por un precio de hasta 1.000 euros al mes. Los propietarios de dichas viviendas podían tardar hasta dos años en recuperar estas casas ocupadas.

¿Cómo será el nuevo proceso de desahucio exprés?

Es obligatorio interponer la demanda por medio Abogado y Procurador.

Si no conocemos la identidad de las personas que ocupan la vivienda la demanda podrá dirigirse genéricamente contra “los desconocidos ocupantes”.

En ella se debe solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente la fecha del desalojo.

Se debe acompañar a la demanda el título en el que el demandante base su derecho a poseer que normalmente será la Escritura.

El Juzgado emitirá el Decreto de admisión a trámite y la demanda se notificará a cualquier ocupante que haya en la vivienda.

Se requerirá a los ocupantes para que en el plazo de 5 días presenten en el Juzgado un título que les permita ocupar la vivienda por ejemplo un contrato de arrendamiento.

Si no disponen del mismo, que será lo normal o no hacen nada en esos 5 días el Juzgado emitirá un auto ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

Contra dicho auto no cabe recurso alguno.

Por último, se procederá al lanzamiento que consiste en que los miembros del Juzgado   procederán al desalojo del inmueble sin tener que esperar el plazo de 20 días y se entregará la posesión de la vivienda al legítimo dueño.

Comunicación a los servicios sociales

La normativa contempla la notificación a los servicios públicos competentes en materia de política social si fuera necesaria su actuación en el proceso, aunque no se llevaría a cabo de oficio sino una vez se obtuviera el consentimiento de los “interesados”.

Cuando se notifica la demanda a los ocupantes se les informa de su derecho a recibir ayuda de los servicios sociales.

Y al acordar la entrega de la vivienda y el desalojo de los ocupantes, se comunicará a los Servicios públicos competentes en materia de política social, para que el plazo de 7 días, adopten las medidas de protección que en su caso procedan. Esto se hará solo se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

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