Admitida a trámite la demanda presentada por Legálitas contra las Tasas Judiciales.

17 Enero 2013

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El 17 de enero de 2013, LEGÁLITAS ha dado una rueda de prensa en el hotel Palace de Madrid para informar a los medios de la admisión a trámite de la demanda contra la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre las tasas judiciales.

Nos encontramos ante la primera demanda directa contra la Orden admitida a trámite, ya que, aunque el pasado mes de diciembre el Colegio de Abogados de Orense presentó recurso ante el mismo organismo, éste se encuentra aún pendiente de la presentación de la demanda en la que se desarrollan los fundamentos en los que se basa el recurso, para lo que será requerido en un futuro próximo.

Legálitas ha sido y es un leal colaborador de las instituciones públicas y lógicamente también de la Administración de Justicia. Comparte en términos generales las reformas puestas en marcha para agilizar y modernizar la Administración de Justicia y para fomentar las vías alternativas para la resolución de conflictos (como la mediación), pero entiende que las tasas judiciales indiscriminadas y abusivas son un grave error que imposibilita de hecho al ciudadano para acceder a los Juzgados y Tribunales en defensa de sus derechos e intereses.

Esta demanda ha sido presentada por Legalitas, a través de más de 20 Abogados de su despacho, y conjuntamente con otros 97 profesionales del Derecho, abogados y procuradores.

Está firmado por el prestigioso Abogado D. Ramón Entrena Cuesta, y en él se insta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional la nulidad de la Orden Ministerial por cuanto para su aprobación se han omitido trámites sustanciales como el dictamen del Consejo de Estado, el informe del Consejo General del Poder Judicial, o el informe de la Corporaciones representativas de las profesiones jurídicas, faltando también la audiencia pública, como en cualquier disposición general. Por lo demás, la Orden es también nula porque incurre en contradicciones evidentes con la Ley, va más allá de la misma en algunos puntos, introduce obligaciones que no cabe imponer por vía reglamentaria y es discriminatoria. En el recurso, por fin, se deja abierta la posibilidad de planteamiento, en el momento procesal oportuno, de la cuestión de inconstitucionalidad.

Por último y mediante otrosí se pide fundadamente medida cautelar de suspensión de la Orden por cuanto la infracción de las normas procedimentales básicas es tan patente y los efectos de la Orden generan tan evidentes perjuicios que tal suspensión es imprescindible precisamente en garantía de los intereses generales.

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