¿Es el arrendador responsable del mantenimiento de la casa alquilada?

03 Abril 2015

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#Texto revisado noviembre 2016

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos recoge en su apartado primero, que "el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los articulos 1563 y 1564 Cc", para continuar diciendo en su apartado cuarto que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

En este sentido, habrá que estar a la naturaleza de la causa del daño o desperfecto que precise reparación, lo cual tendrá que revisar un técnico, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo. Y salvo que sea determinado que el deterioro fuera imputable al arrendatario, la reparación correrá a cargo del arrendador.

A estos efectos, el inquilino vendrá obligado a comunicar al arrendador la necesidad de la reparación, debiendo facilitar la verificación directa por éste o técnico designado, pudiendo realizar únicamente las reparaciones que resultaran urgentes, y siempre previa comunicación al arrendador.

En último término señalar que será con cargo al arrendatario a las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Referencia legal

  • Art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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