El vecino del ático ha puesto césped artificial en su terraza y me causa humedades

28 Octubre 2014

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En primer lugar, si vd. tuviera seguro de hogar en su vivienda, deberá dar parte de dichos daños dentro del plazo de siete días a su Aseguradora según establece el articulo 16 de la Ley de Contrato de Seguro a fin de que remitan perito que valore los daños de su vivienda, al igual que comprobar las obras que ha realizado el vecino en dicha terraza de su propiedad, pues dependerá con independencia de que sea privativa o no, de la causa de las humedades para que la responsabilidad sea imputable a él o a la comunidad de propietarios y por ende a sus respectivas aseguradoras a tenor de la responsabilidad civil directa del articulo 76 de la Ley de Contrato de Seguro en relacion con el articulo 1.902 y siguientes del Código Civil en relacion también con el articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por lo que se indica, se considera que esa instalación del césped artificial lo que ha provocado es la obturación de los desagües de la terraza lo cual seria únicamente imputable a él y a su entidad aseguradora y no a la Comunidad de Propietarios, ya que no se trataría de la rotura de placa impermeable o bajante general. Si por el contrario la causa es la rotura de la capa impermeabilizante o la bajante general, al ser elementos comunitarios, la responsabilidad seria entonces de la propia Comunidad de Propietarios.

De ser así, es decir, que sea su vecino el responsable de los daños, su propia aseguradora a la vista del informe pericial procederá con cargo a la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños, si no se puede resolver el problema de forma amistosa y transaccional, a reclamar judicialmente en el correspondiente procedimiento declarativo civil a ambos, es decir tanto a su vecino, como a su Aseguradora (de tener su vecino contrato de seguro de hogar) en reclamación de los daños por vd. sufridos y a la realización de las obras necesarias para que dichos perjuicios no vuelvan a producirse y como decimos, de tener seguro de hogar, estas cantidades se incrementaran en los intereses moratorios especiales del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Referencia legal

  • Artículos 1.902 y siguientes del Código Civil
  • Articulo 76 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
  • Articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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