¿Me pueden sancionar si un cliente fuma en el interior de mi local?

01 Noviembre 2016

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En ocasiones, se está dando la situación de acordar el inicio de expediente sancionador, cuando por alguna denuncia particular o inspección en un establecimiento público, se ha permitido fumar, existiendo una prohibición total de hacerlo.

Legalmente, es correcto iniciar un expediente sancionador ya que objetivamente hay un incumplimiento de la prohibición de fumar en establecimiento abierto al público, pero la cuestión radica en quién debe ser jurídicamente responsable de la supuesta infracción cometida por un cliente dentro de nuestro establecimiento.

Como titular responsable de un local abierto al público, he de tener en cuenta que lo primero que debo hacer es cumplir con los requisitos que me exigen las normas estatales y autonómicas en materia de consumo y suministro de tabaco, entre ellas las mínimas, de información en la entrada del local, en lugar visible, la señalización que anuncie la prohibición del consumo de tabaco, existiendo modelos específicos para ello, en segundo lugar si el cliente aún anunciada la prohibición de fumar en el establecimiento, continúa con su conducta, como responsable del local, se debe recordar al cliente la prohibición para que cese en su actitud, este hecho es muy relevante, habida cuenta que la Ley establece que también es sancionable el permitir fumar pasando de una infracción individual, a una situación consentida por el titular, y por consiguiente sancionable también.

En estos casos, es imprescindible, para posterior defensa, tener testigos de las llamadas de atención realizadas al cliente, que van a beneficiarle de cara a la prueba dentro del procedimiento sancionador, ya que como dueño del local, va a tener que acreditar que el que ha incumplido es el cliente, pero que en ningún caso usted ha consentido o permitido fumar, ya que es sancionable como infracción grave, con multa desde 601 hasta 10.000 euros.

La decisión de llamar a las autoridades para que le hagan al cliente cumplir las normas, ya está dentro de la relación dueño-cliente, pero aún no llamando a los agentes, se requiere de testigos que le puedan ayudar en la defensa de un posible procedimiento sancionador por la permisividad en el consumo de tabaco dentro del establecimiento.

La carga de la prueba recae sobre el titular ya que con carácter general actuamos frente a actas de inspección redactadas por técnicos de Salud y Consumo, que hay que desvirtuar dentro del procedimiento sancionador, para que la responsabilidad recaiga directamente en el cliente infractor y no en el dueño “permisivo”.

Referencia legal 

  • Artículos 7, 19 y 21 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.
  • Artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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