Valor Venal del Vehículo

24 Febrero 2014

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Se entiende por valor venal el valor de venta que tiene un vehículo en el momento que ha sufrido un siniestro. Para calcular el valor venal se tiene en cuenta el precio en el mercado de ese mismo modelo de vehículo, es decir, igual antigüedad y características,  en el momento que se ha sufrido el siniestro, sin incluir los procesos de reparación de dicho vehículo.

Atendiendo a lo anterior, se puede definir el valor venal de un coche como el importe monetario que recibiría su propietario en el momento del siniestro.

A este respecto, es muy importante conocer todos los condicionados de la póliza del seguro de automóvil que se tiene contratado, para conocer, en caso de accidente, robo o hurto del vehículo cuál sería la indemnización que correspondería. Por ello, antes de contratar una póliza de seguros es fundamental realizar una comparativa entre diferentes entidades.

Como normal general, las entidades aseguradoras suelen ofrecer a los afectados el valor nuevo cuando el vehículo tiene menos de dos años, mientras que si el vehículo siniestrado tiene tres o cuatros años, las aseguradoras suelen ofrecer el conocido como “valor venal mejorado”, es decir, un 30 % más del valor venal del vehículo.

Por encima de los cuatro años, siempre como normal general, ya que habrá que atender a cada una de las pólizas, las entidades aseguradoras ofrecerán a los dueños del vehículo siniestrado el valor venal del vehículo.

Por tanto, dependiendo de la póliza contratada, a partir de ciertos años del vehículo, se puede considerar una imprudencia contratar un seguro a todo riesgo, ya que en caso de siniestro, pese a que se tenga contratado dicho seguro, la entidad le indemnizará por el valor venal.

El problema se plantea cuando el valor que se recibe por el vehículo siniestrado no se considera suficiente y se prefiere que se repare a recibir la indemnización. Ante esta situación, son muchas las entidades que se niegan, debido, principalmente, a que el precio de la reparación es más elevado que el valor venal del coche.

Por ello, y como explicábamos en el post "Siniestro total y valor Venal" la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera que debe darse cumplimiento al principio de resarcimiento íntegro de los daños, debido a que el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro.

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