Normas y horarios de las piscinas comunitarias

08 Junio 2023

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Las cuestiones legales a las que debe hacer frente una comunidad de propietarios respecto al uso y disfrute de las piscinas comunitarias son varias. Horarios, mantenimiento y responsabilidades son algunas de las cuestiones que se deben atender.Final del formulario

Estos son los tipos de gastos que existen en la comunidad de propietarios.

Dónde y cómo se fija la normativa de la piscina de la comunidad de propietarios

Respecto al horario, son muchos los vecinos que piden limitar el horario de uso de la piscina a favor del descanso del resto de los vecinos o el ahorro económico. La Ley de Propiedad Horizontal establece que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.” 

Es posible, por lo tanto, fijarlo en las normas de régimen interno aprobadas por mayoría simple el horario de uso de la piscina.

¿Se puede hacer toples en una piscina comunitaria? 

La respuesta no es sí o no, ya que nos encontraríamos con una actividad que podría ser regulada en normas de régimen interno, aprobadas al amparo del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por tanto, el hacer o no toples se deberá fijar en normas de régimen interno aprobadas por mayoría simple. Aunque no existen fórmulas para poder sancionar este incumplimiento de normas de régimen interno.

¿Cómo se regulan las fiestas en la comunidad de propietarios?

Dado que hablamos de un espacio comunitario sería también de aplicación lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 9 dice que son obligaciones de cada propietario:

  • Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  • Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

En este sentido, como establece el art. 1.902 del Código Civil "el que por acción u omisión causare un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado"

Asimismo, el Código Civil establece que "los padres son responsables de los daños causados por los hijos que estén bajo su guarda" y que "los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía".

¿De quién es la responsabilidad si hay un incidente/accidente en la piscina?

En cuanto a las responsabilidades por accidentes en la piscina si, como cada vez es más habitual, se ha delegado en una empresa las funciones de control de las piscinas, la responsabilidad será de esta, tanto la penal, si se diera el caso, como la civil, quedando exonerados de ello el presidente de la comunidad y el administrador de fincas, ya que la delegación de estas funciones y su ejecución en exclusiva hace excluir la responsabilidad a aquellos.

Si es la propia comunidad la encargada, esta deberá velar por el correcto cumplimiento de las normas de régimen interno. Por lo tanto, en caso de producirse un incidente, la comunidad debe poder probar que la normativa se ha cumplido.

Y es que una cosa es haber adoptado medidas de control y diligencia exigibles en el cuidado y protección de las piscinas para que la posibilidad de su uso no dé lugar a un accidente y otra que, en el caso de que éste haya ocurrido, se esté en condiciones de probar que estas medidas se han adoptado.

En este podcast, hablamos de las comunidades de vecinos, repasando diferentes escenarios que, como propietarios, nos podemos encontrar. 

Sanciones por incumplimiento de normativas en la piscina de la comunidad de vecinos

No existen fórmulas para poder sancionar directamente este incumplimiento de normas de régimen interno. Pero, al menos, el administrador de fincas habrá cumplido con su obligación profesional que es la de advertir al presidente de la comunidad de vecinos que en una convocatoria de junta incluya un punto relativo a la determinación de este horario a fin de documentar con claridad el alcance de horario del uso de la piscina, fuera del cual los problemas que puedan suceder son de cuenta exclusiva del vecino que no cumpla con dicha normativa.

En el supuesto de que el vecino de una manera reiterada y grave incumpliese las normas comunitarias y el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, relativo a que los propietarios y ocupantes de pisos y locales no pueden realizar en su inmueble o en el edificio y zonas comunes actividades que los estatutos prohíban, que sean perjudiciales para las fincas o que vayan en contra de las disposiciones generales sobre actividades que molestan, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, se podría instar a través del presidente un requerimiento para que cese en esas actuaciones ilícitas, bajo apercibimiento de llevarlo a junta de vecinos para tomar acciones legales.

Según el artículo 553-47 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales, los propietarios y ocupantes de pisos, locales o garajes no pueden realizar en el elemento privativo o en el resto del inmueble, actividades que los estatutos prohíban que sean perjudiciales para las fincas o que vayan en contra de las disposiciones generales sobre actividades que molestan, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

La lectura de este manual te ayudará a entender cómo funcionan las Comunidades de Propietarios.

Tomás Felipe de Pedraza | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

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