Tres consejos para obtener el archivo de una revisión de oficio en una subvención

12 Mayo 2014

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Actualmente, es muy frecuente que se revisen por parte de la Administración, todo tipo de ayudas o subvenciones concedidas, para comprobar si se han cumplido los requisitos para poder ser beneficiario de una subvención, ya que partimos de la base en el casi la totalidad de las subvenciones que se conceden existen unos requisitos que hay que cumplir y mantener una vez concedida.

El primero de los consejos es revisar que en todo momento cumplamos con los requisitos iniciales que fueron la base para poder ser beneficiario de dicha subvención, ya que tenemos la obligación legal de poner en conocimiento de la Administración cualquier hecho o circunstancia que nos haga no cumplir dichos requisitos.

El segundo consejo, algo imprescindible, que en la mayoría de los expedientes de reintegro de cantidades no se ha tenido en cuenta, es que se debe revisar de forma pormenorizada la resolución de concesión de la subvención y la normativa de aplicación en la que se me indican las condiciones que se me imponen por la Administración para mantener la ayuda concedida, tengamos en cuenta que cualquier incumplimiento de dichas condiciones impuestas en la resolución o requisitos para mantener la condición de beneficiario, darán lugar también a la revisión y posterior revocación de la ayuda concedida, pudiendo llegar a acordarse también la devolución de las cantidades abonadas.

El tercer consejo, una vez cumplidos los pasos anteriores, debo tener en cuenta que frente a una revisión de oficio en la que se me inicie un procedimiento, todo lo que pretenda alegar en mi defensa, hay que justificarlo documentalmente. Por ello, es muy recomendable en estos casos tener guardada toda la documentación relativa a la solicitud, concesión, todo lo que acredite que cumplo cada uno de los requisitos exigidos para ser beneficiario y mantener la subvención, durante un mínimo de cuatro años que es el límite de la revisión.    

Frente a la revisión de la Administración lo que hay que tener en cuenta que de nada me sirve alegar que cumplo los requisitos en los plazos de alegaciones que se marcan legalmente si no puedo adjuntar la documentación que lo acredite o justifique, la Administración requiere de prueba documental en que fundamentar las alegaciones.

Cumpliendo los requisitos exigidos en la subvención y teniendo documentación que lo acredite, no habrá irregularidad, por lo que procederá al archivo del expediente de revisión de oficio de la Administración.

Referencia Legal

  • Artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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