¿Tienen Responsabilidad Penal las Personas Jurídicas?

07 Abril 2014

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La Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio de 2010 de reforma del Código Penal estableció como novedad la responsabilidad penal de las personas jurídicas, superando el viejo aforismo societas delinquere non potest según el cual solo podían cometer delitos las personas físicas.

Antes de describir la serie de acciones por las que una persona jurídica puede y debe responder penalmente, definiremos persona jurídica como “individuo o entidad que ostenta derechos y obligaciones".Pese a que están constituidas por personas físicas, estas son entes diferentes a las personas que la forman, y por tanto, las personas jurídicas tienen unos derechos y deberes, así como un patrimonio, distintos a los que tienen sus propios miembros.

La persona jurídica responderá penalmente por:

1.- La comisión de un delito, en nombre o por cuenta y provecho de la sociedad, por el representante legal o administrador de hecho o de derecho, que tenga el poder de dirección, su representación o quien tenga el poder de decisión o control de la sociedad.

2.- También responderá por las infracciones penales cometidas por las personas físicas sometidas a la autoridad de quienes dirigen la sociedad, cuando tales personas físicas  hayan podido delinquir por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre las mismas, en función de las circunstancias del caso. Por tanto es preciso que exista relación de causalidad entre la falta de control y el delito cometido por la persona física (culpa in vigilando o in eligendo del Art. 1902 CCivil).

Para evitar ser condena, la empresa debe adoptar las medidas de control adecuadas a través de los programas de cumplimiento de la legalidad o compilance programs. La persona jurídica analizará los riesgos penales en que puede incurrir en función de su actividad, fijará las normas y principios por los que deba regirse y prohibirá expresamente toda acción que pueda ser constitutivas de delito, adoptando los medios de control y disciplinarios oportunos para evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa y en provecho de la misma.

La persona jurídica responde penalmente aunque no esté determinada la persona física que haya cometido el delito, incluso si no se ha podido dirigir el procedimiento contra ella. Los Jueces modularán las cuantías de las multas que impongan por los mismos hechos a la persona física y la persona jurídica, para que las cuantías de las multas sean proporcionadas a la gravedad de los delitos cometidos.

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