Tengo una empresa dedicada al transporte de mercancías, quisiera saber si puede ser sancionada la empresa porque el conductor no respete los tiempos de conducción y descanso
01 Diciembre 2014


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En general todas las infracciones sobre transporte son responsabilidad de la empresa titular del vehículo. La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y el Reglamento que la desarrolla, así lo establecen haciendo responsable al titular del vehículo de las infracciones que se pudieran cometer respecto a los tiempos de conducción y descanso, respecto al uso del tacógrafo o del exceso de peso, entre otras.
No obstante si se acreditase que los hechos que determinaron la infracción constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia por parte del conductor, que hubiese dado lugar a una sanción de las disposiciones legales o del convenio colectivo aplicable, siempre que dicha sanción hubiese sido declarada procedente mediante sentencia firme o no hubiese sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador; en ese caso, la empresa, titular del vehículo, podría evitar la responsabilidad de la multa.
En cualquier caso, siempre hay que tener en cuenta que el exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso, además de la empresa, titular del vehículo, también sería sancionado el conductor.

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