Tengo un hijo de 3 años que tiene que acudir a estimulación temprana ¿Tengo derecho a permiso retribuido?
17 Mayo 2014


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#Texto revisado octubre 2015
Con carácter general, los permisos retribuidos vienen regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos aplicables en las correspondientes empresas.
Dado que el citado artículo 37 (ET) no estipula como permiso retribuido el supuesto que nos indica, hay que acudir al convenio colectivo aplicable para ver si se tiene acceso a dicha mejora o, en su defecto, de haberse pactado así, al contrato de trabajo.
Si en ninguno de esos lugares viene reconocida ésta posibilidad, mucho nos tememos que no va a poder exigirse dicho permiso como retribuido a la empresa e, incluso, tal vez, ni siquiera como derecho o permiso no retribuido.
Referencia Legal
- Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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