Tasa de recogida de basuras o tasa de residuos: ¿quién debe pagarla?

09 Mayo 2025

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Tasa de recogida de basuras o tasa de residuos: ¿quién debe pagarla?

Las localidades de Madrid de más de 5.000 habitantes deberán aplicar un tributo para sufragar la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos

¿En qué consiste la tasa de recogida de basura?

El hecho imponible de la tasa es la prestación del servicio de gestión de residuos, que incluye la recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en inmuebles residenciales y no residenciales. 

¿Cuánto se paga por esta tasa de residuos y a quién?

El importe de lo que se abona no es fijo, depende del Ayuntamiento del que se trate, y el órgano encargado de la exacción de la tasa es el Ayuntamiento de la localidad que la esté cobrando.

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Quién paga la tasa, ¿propietario o inquilino?

En el caso de que la vivienda esté alquilada, debe pagar la tasa el inquilino, que es quién habita la vivienda en ese momento y el que se beneficia del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

 

¿Se puede aplicar esta tasa con carácter retroactivo?

No. Si el contrato de alquiler es anterior a la entrada en vigor de esta tasa no se le puede repercutir el importe a partir de ahora al inquilino, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, que indica que para que sea válida la repercusión de un gasto tiene que venir el importe ya en el contrato. 

Por lo tanto, los inquilinos a los que se les exija abonar esta tasa a mitad de contrato estarán en su derecho de no aceptarla.

En cambios los contratos que se firmen desde la entrada en vigor de la tasa, es decir, el 11 de abril de 2025, si podrán incluirla. En este caso, los inquilinos deberán ponerse en contacto con el Ayuntamiento de su localidad para que les indiquen el importe que deben pagar. 

 

¿Qué pasa si el inquilino no acepta pagar esa tasa? ¿La debe abonar el propietario o queda exenta?

El arrendatario debe abonar esa tasa de basura que debe estar incluida en el contrato de arrendamiento para que le vincule y esté obligado. En su caso, de no querer pagarla el arrendatario, el arrendador podrá reclamarle el pago y, en su caso, instar el correspondiente juicio de reclamación al arrendatario por su incumplimiento.

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Referencia legal: 

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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