¿Cuál es la situación actual de la maternidad subrogada o “vientre de alquiler”?

11 Mayo 2015

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Ante la imposibilidad de acceder a la maternidad/paternidad por otras vías, se está haciendo cada vez más frecuente acudir a la maternidad por sustitución o subrogada, comúnmente conocida como “vientres de alquiler”.

En estos casos, a través de un acuerdo privado entre partes, denominado contrato de gestación, una mujer acepta gestar en su vientre a un bebé que una vez nacido será entregado a la otra parte contratante, con mediación o no de un precio, renunciando a su filiación.

Es importante no olvidar que en España de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humanada Asistida, estos contratos son nulos.

Sin embargo desde la Resolución de fecha 18 de febrero de 2009 y la posterior Instrucción de fecha 5 de octubre de 2010, ambas de la Dirección General de Registros y del Notariado, se inició un periodo de reconocimiento de efectos jurídicos en España de las resoluciones y certificaciones de los Estados extranjeros cuyos ordenamientos sí reconocen esta forma de filiación permitiéndose la inscripción en el Registro Civil de la filiación obtenida mediante maternidad por sustitución, con el único fin de salvaguardar el interés superior del menor.

Y ello ha sido así hasta la reciente Sentencia de la Sala civil del Tribunal Supremo núm. 835/2013 de 6 febrero de 2014 por la que se declara que no cabe el reconocimiento incidental, ni de intención, de una resolución que reconoció la filiación por sustitución a una pareja homosexual por ser contraria a nuestro orden público.

En esta novedosa resolución, aunque el Tribunal Supremo no deniega la inscripción de los menores en el Registro Civil si deniega la constancia de su filiación natural a favor de los comitentes. Resuelve de manera definitiva la cuestión de si es posible el reconocimiento y posterior inscripción en el Registro Civil español de inscripciones de nacimiento extranjeras realizadas en registros extranjeros equivalentes al Registro Civil sentenciando que no se puede inscribir en el Registro Civil la filiación natural de unos menores nacidos por gestación por sustitución o vientre de alquiler, sin que ello vulnere los derechos fundamentales de los menores ni de los que pretendían ser inscritos como sus progenitores. Y esta postura es adoptada aún asumiendo como cierto que el no reconocimiento de la filiación puede suponer un perjuicio para la posición jurídica de los menores.

¿Qué se puede hacer entonces?

En estos casos es muy frecuente que uno de los contratantes aporte sus gametos y por tanto sea el padre biológico del bebé. De ser así, se podrá inscribir indicando su filiación paterna en el Registro Civil, teniendo la madre, cuya filiación se determina por el parto, que renunciar a sus derechos sobre el niño. El otro comitente, si están casados podrá adoptar al hijo de su cónyuge, tal y como permite la ley.

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