¿Será el salario de mi cónyuge un gasto deducible si le contrato?
24 Marzo 2014

#Texto revisado octubre 2015
Mi cónyuge va a comenzar a trabajar en mi empresa. Tengo actividad por cuenta propia y estoy acogido al régimen de Estimación Directa Simplificada. ¿Su salario será un gasto deducible?
La Ley estima que si el cónyuge o hijos menores del contribuyente que ejerce una actividad económica aportan a la misma su trabajo personal existirá un gasto deducible para el empresario o profesional y el correlativo rendimiento del trabajo o capital para el cónyuge.
Para que las cantidades pagadas al cónyuge, en contraprestación por el trabajo prestado en la actividad, sea gasto deducible se requiere:
- Existencia de contrato laboral.
- Afiliación al régimen general de la Seguridad Social.
- Habitualidad y continuidad en el trabajo
- Contraprestación estipulada, que no sea superior a la de mercado correspondiente a su cualificación profesional y trabajo desempeñado.
En esas condiciones, la retribución es gasto deducible para el empresario y rendimiento del trabajo para el cónyuge.
Referencia Legal
- Ley 35/2006 de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 30.2. 2ª y 3ª.
- Consulta Dirección General de Tributos 582/2003 de 28 abril 2003.