Santiago recupera 10.000 euros de liquidación por una paralela incorrecta de Hacienda gracias a Legálitas

06 Junio 2022

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En el inicio de una nueva actividad hay que valorar y conocer las posibles reducciones aplicables a la hora de calcular el rendimiento y en definitiva el pago de nuestros impuestos. En algunos casos, es posible aplicar una deducción del 20% del rendimiento en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Hay que tener en cuenta que esta reducción solo es posible la primera vez que te das de alta en una actividad económica, ya que, en las sucesivas ocasiones, si Hacienda detecta que se ha aplicado dicho descuento, puede iniciar un procedimiento de revisión, reclamarnos el importe correspondiente, e incluido sancionarnos.  

Un caso de este tipo fue lo que le sucedió a nuestro cliente *Santiago, un autónomo que recibió una paralela de Hacienda, es decir, un procedimiento de comprobación limitado en el que se le discutía el rendimiento declarado de su actividad económica.

Según la Agencia Tributaria, Santiago ya había tenido una actividad distinta a la actual en el año anterior y, por tanto, no podía beneficiarse de esa deducción del 20%. Es cierto que el cliente estuvo dado de alta en un epígrafe fiscal del que se dio de baja para luego registrarse en otro diferente. Por esta razón, Hacienda reclamaba a Santiago que, al haberse dado de alta en dos epígrafes diferentes, no se podía considerar su actividad económica como nueva, por lo que la deducción no era admisible.

Dolores Salas, abogada del área fiscal de Legálitas, analizó el caso, habló con el cliente y así detectó que Santiago se había cambiado de epígrafe por las indicaciones recibidas, precisamente de Hacienda. En esa revisión se le informaba de que no estaba encuadrado en el epígrafe correcto y debía de cambiar a otro.

Debido a ello, nuestra letrada presentó una reclamación en la que explicaba lo sucedido y tras ser desestimada en un primer momento, acudió al Tribunal Económico Administrativo. Aportó el cambio de censo y las facturas para que Hacienda viera que se trataba de la misma empresa y actividad.

Finalmente, el Tribunal Económico Administrativo estimó el recurso y la multa interpuesta a Santiago fue anulada, permitiéndole además al cliente beneficiarse del importe de la deducción, que junto con los intereses, supone en total aproximadamente 10.000 euros.

Si te encuentras en una situación similar, desde Legálitas te recomendamos ponerte en contacto con nuestros abogados para que te asesoren durante todo el proceso y ayuden a resolver el problema en cuestión.

*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad.

 #LegálitasCasosReales 

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