¿Tienes una empresa? Atención a estas sanciones en la desescalada y nueva normalidad

17 Junio 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

*Contenido actualizado 9 julio 2020.

Muchas empresas de diversos sectores están retomando su actividad siguiendo todos los protocolos necesarios para cumplir la ley y garantizar la seguridad de todos. Y es que, durante esta difícil situación, lo que menos desearían los empresarios es ser sancionados por no haber seguido la normativa.  

No pocas empresas, si bien ya conocen las pautas a seguir en materias de medidas de higiene, seguridad para trabajadores, seguridad para clientes, aforos, o distancias de seguridad, pueden tener ciertas dudas al respecto y no saben a qué sanciones se enfrentan.  

Por eso, en este artículo, desde Legálitas, aclaramos las principales dudas de los negocios al respecto.

¿Cuáles son las principales multas a las que se enfrenta mi negocio?

En primer lugar, debemos saber que el incumplimiento a dichas normas en el estado de alarma y sus prórrogas se viene sancionando como incumplimientos a la autoridad con sanciones graves en aplicación del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, y multas que van desde los 601 euros a los 30.000 euros.

Asimismo, si bien la multa por no llevar mascarillas será leve y sancionada con 100 euros, no se establece por ahora un criterio específico para graduar el resto de incumplimientos al decreto que regula la nueva normalidad.

Por otro lado, las multas establecidas en la Ley de Salud Pública oscilan entre los 3.001 euros y los 600.000 euros, dependiendo de que la realización de las conductas u omisiones puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población.

El Ministerio de Trabajo, a través de los servicios de Inspección, ha formulado desde que se inició la crisis sanitaria diversas advertencias en cumplimiento de los protocolos de sanidad, especialmente en cuanto a la protección de los trabajadores, y ha emitido requerimientos del cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en dichos protocolos.

En caso de incumplimiento en el centro de trabajo, los expedientes iniciados por la Inspección deben trasladarse al Ministerio de Sanidad para que sea el ministerio el que proponga la posible sanción.

En caso de persistir en el incumplimiento, se informará a las autoridades sanitarias competentes, que podrán aplicar, en su caso, las medidas establecidas en la Ley General de Salud Pública.

Entre estas medidas se encuentran el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, la suspensión del ejercicio de actividades o la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir las medidas de prevención de riesgos laborales en mi empresa?

Si bien hay que tener en cuenta que, para la mayoría de las empresas, la exposición al coronavirus no se considera un riesgo laboral a juicio de la propia de la Inspección de Trabajo, se han ha introducido recientemente sanciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales por el incumplimiento de las medidas de salud pública previstas en el RD 21/2020 de 9 de junio que venimos comentando, tal como explica Sergio Herrero, abogado de Legálitas.

Así se ha añadido un nuevo apartado al art. 31 del de esta norma,  por RD 26/2020 de 7 de julio, por la que se habilita a la Inspección de trabajo para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas establecidas en el art. 7.1 a, b, c y d)  cuando afecten a personas trabajadoras y que son: 

 a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

 b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

 c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Se añade igualmente otro apartado en esta disposición, que establece que el incumplimiento de estas medidas en el ámbito laboral constituirá una infracción grave en materia de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Estas infracciones se sancionan con multas que van desde los 2.046 hasta los 40.985 euros

Sanciones destacadas en bares y restaurantes

En estas fases de desescalada, las sanciones más habituales en relación a los bares y restaurantes, propiamente administrativas, son el incumplimiento de los aforos establecidos para cada fase y por no asegurar la distancia de dos metros entre mesas o grupos de mesas.

Estas multas irán en función del riesgo de las personas implicadas y de la persistencia. Se tratan de incumplimientos al estado de alarma, con lo que las multas irían de nuevo desde los 601 a los 30.000 euros.

No en vano, para las actividades de hostelería y restauración, se especifica la importancia de adoptar aquellas medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones, tanto dentro como en los espacios de terrazas, y de garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Cuando esta distancia no se pueda garantizar, se debe de hacer hincapié en las medidas de higiene adecuadas para prevenir contagios.

Pautas esenciales para empresas durante la “nueva normalidad”

La nueva normalidad vigente desde el 21 de junio en toda España no establece unas normas específicas en cuanto a aforos, distancias en hostelería, comercios, y otras empresas, sino que lo hace con carácter más general, dejando que sean las comunidades autónomas las que hagan una regulación específica.

Esta nueva normalidad se regula por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que establece las medidas en los centros de trabajo para esta nueva normalidad algunas pautas que resumimos a continuación:

  • Ventilar y limpiar adecuadamente cada centro de trabajo.
  • Proporcionar a los trabajadores los medios adecuados de higiene, tales como agua, jabón y geles hidroalcohólicos homologados.
  • Organizar el trabajo por turnos para evitar el contacto entre empleados, adaptar las salas de trabajo a los aforos y distancias interpersonales adecuadas y proporcionar equipos de protección adecuados.
  • Seguir potenciando el teletrabajo cuando sea posible, y reincorporar a los trabajadores, en caso de que sea necesario el trabajo presencial, de forma progresiva. En caso de que un trabajador presente síntomas compatibles con COVID-19, deberá:
    • Quedarse en su domicilio aislado en periodo de cuarentena durante el tiempo recomendado.
    • Contactar de inmediato con su centro de salud o el teléfono de su comunidad autónoma habilitado para ello, así como ponerse una mascarilla y seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Locales comerciales: ¿a qué medidas deben prestar atención?

En cuanto a las medidas a adoptar por los establecimientos comerciales en la nueva normalidad, serán las administraciones competentes las que aseguren el cumplimiento de la normativa para los locales comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos. Esta normativa hace referencia a cuestiones como el aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que de los negocios.

Debe prestarse atención a evitar aglomeraciones y asegurar que tanto clientes como trabajadores puedan mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre cada persona. Además, se deben tener en cuenta las particularidades de los centros y parques comerciales, así como los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, conocidos como mercadillos.

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