Requisitos legales para web o blog

17 Mayo 2011

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¿Qué requisitos legales debe cumplir mi web o blog?

Si quiere tener presencia en Internet, a través de una web, de un blog..., debe conocer que para las actividades realizadas en este medio es de aplicación la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico,  la llamada  también “Ley de Internet”, y en adelante LSSI.

Sin embargo, esta normativa no siempre le será de aplicación aunque tenga presencia en Internet, pues en ella se establece como criterio de sujeción a la misma el que suponga o no una actividad económica para su prestador.

¿Pero cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?

Cuando perciba ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio, etc.) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de su página o blog.

Por ello, la LSSI no se aplicará a su página web o blog personal cuando no se realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma. Si por ejemplo, su página web tiene alojada publicidad en forma de "banners", "pop-ups", etc.,  estará sujeto a la Ley sólo si percibe alguna remuneración por dicha publicidad.

Por lo tanto, una vez delimitado el alcance de la aplicación de la citada normativa, si la respuesta es afirmativa pues representa una actividad económica para usted, se convierte así en prestador de servicio de la Sociedad de la Información y debemos analizar los requisitos legales que le serán de aplicación de acuerdo con la citada Ley.

Pero, ¿qué es un prestador de servicio de la Sociedad de la Información?

Cualquier persona física o jurídica que proporciona un servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, será considerado a efectos de la Ley como Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información.

El concepto de Servicio de la Sociedad de la Información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

Son servicios de la Sociedad de la Información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:

  1. La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
  2. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
  3. La gestión de compras en la red por grupos de personas.
  4. El envío de comunicaciones comerciales.
  5. El suministro de información por vía telemática.

¿Cuáles son los requisitos legales que impone la LSSI?

A - Obligaciones de información general:

La Ley establece como primer requisito una serie de obligaciones de información general recogidas en el artículo 10 del citado texto, lo que supone que los prestadores de servicios deben indicar en la página web, lo siguiente:

  1. Nombre o denominación social y datos de contacto: domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva.
  2. Datos de inscripción en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público.
  3. NIF.
  4. Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato aplicable por norma autonómica.
  5. En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
  6. Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado,  el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.
  7. Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.

B - Obligaciones relativas al proceso de contratación:

El prestador de servicios de la Sociedad de la Información que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá las siguientes obligaciones:

1. Antes de iniciar el procedimiento de contratación, deberá poner a disposición del usuario, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre:

  • Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato.
  • Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.
  • Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.
  • La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.
  • Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.

La obligación de poner a disposición la información anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio web.

2. Celebrado el contrato, el prestador debe confirmar la recepción de la aceptación, ya sea por medio de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente.

Las anteriores obligaciones quedan exceptuadas en dos supuestos: cuando hubiera un acuerdo entre las partes en tal sentido y ninguna de ellas tuviera la condición de consumidor, y cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante el intercambio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.

 

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