Reparación de Vehículos. Piezas Innecesarias

22 Enero 2013

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Todos los propietarios de vehículos han tenido que llevar en algún momento su coche al taller. Una vez allí el vehículo, en algunas ocasiones desde el taller se comunica la necesidad de sustitución de alguna pieza que el cliente cree innecesaria. Ante este supuesto, el consumidor se pregunta ¿Puede el taller imponer la sustitución y pago de esas piezas? ¿Cómo puedo reclamar si el taller ha procedido a la sustitución?

El taller tiene prohibida toda sustitución innecesaria de piezas cuando ello suponga un incremento de coste para el usuario o una posible degradación del vehículo.

En caso de que se sustituyan piezas innecesariamente, no pueden aumentarse los costes para el usuario, ni el taller puede imponer al cliente la aceptación de piezas no solicitadas y en ningún caso la sustitución puede hacerse si implica un posible perjuicio para el vehículo. El usuario sólo tendrá que hacer frente a este gasto cuando el taller le haya informado previamente de la conveniencia de su sustitución y de la repercusión en el precio. Para que sea válida la información es necesario que se le entregue por escrito y el cliente la firme.

Si el cliente no ha aceptado, y el taller le cobra la pieza sustituida innecesariamente, las vías de reclamación son las siguientes:

  • Se debe rellenar la hoja de reclamaciones que el establecimiento debe tener a disposición del público. En caso de que el establecimiento no disponga de hoja de reclamaciones o se niegue a entregarla al cliente, es preciso que el consumidor envíe la reclamación escrita mediante carta certificada y con acuse de recibo o burofax.
  • En caso de denegación de la reclamación por parte del taller, el usuario puede acudir a organismos de consumo en el plazo máximo de 2 meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, acompañando copia de toda la documentación que justifique la reclamación (contratos, garantías, facturas...) y del DNI del reclamante. Si el taller está adherido a una Junta Arbitral de Consumo, el consumidor puede dirigir la reclamación a este   organismo de forma gratuita, acompañando toda la documentación que justifique su reclamación. El laudo por el que el Organismo resuelva este asunto será obligatorio y vinculante para el establecimiento.
  • En todo caso, el consumidor puede acudir a los Tribunales para reclamar contra el taller, si bien es conveniente hacerlo una vez agotadas las vías anteriores. Es importante justificar en juicio que se han intentado previos arreglos.

 

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