¿Qué trámites tengo que realizar para un despido colectivo de mis trabajadores?

14 Abril 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

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Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

Cuando en períodos sucesivos de 90 días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

Las fases del procedimiento de despido colectivo se pueden dividir  en las siguientes:

  • Comunicación de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Constitución de la comisión representativa en un plazo de 7 días o 15 días en los casos  en que alguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento no cuente con representantes de los trabajadores.
  • Comunicación de la apertura del período de consultas mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, y copia del a la autoridad laboral. La comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo.
  • La autoridad laboral dará traslado de la comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
  • Período de consultas, en el que las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
  • Comunicación a la autoridad laboral el resultado del mismo por parte del empresario
  • Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del periodo de consultas.
  • Si no hay acuerdo el empresario remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados.

Referencia Legal

  • Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores
 
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