¿Qué Tengo Derecho a Usar en un Hotel?

12 Marzo 2013

FacebookwhatsappLinkedInEmail

A la hora de realizar un viaje y elegir un alojamiento en la ciudad de destino, las instalaciones de los hoteles son uno de los motivos principales para decantarse por uno u otro hotel. A continuación mostraremos qué servicios deben ofrecer los hoteles y qué usos están permitidos en estos establecimientos.

  • Al acceder al establecimiento, sus datos quedarán consignados en los impresos de parte de entrada de los viajeros, debiendo poner su firma. Estos datos se incorporarán al Libro Registro del establecimiento.
  • Tiene libre acceso al hotel, cumpliendo las normas de convivencia y prescripciones respecto al uso de las instalaciones. No obstante, debe tener presente que el establecimiento goza del llamado “derecho de admisión” para garantizar el buen orden y convivencia en sus instalaciones, pudiendo solicitar el auxilio de la autoridad pública para sacar a aquellas personas que incumplan las normas usuales de convivencia, o las que pretendan entrar con una finalidad distinta del disfrute pacífico del servicio. Ese derecho de admisión nunca debe justificarse en razones discriminatorias como el nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.
  • Deben facilitarle los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas, con calidad y conforme a la categoría hotelera suscrita. Debe garantizarse la seguridad y la salud de las personas y los bienes, así como el buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios.
  • En caso de discapacidad, tiene derecho a que el hotel adopte las medidas necesarias para la supresión de las llamadas “barreras arquitectónicas” facilitando el acceso tanto a zonas comunes como a las habitaciones.
  • Si usted es fumador le informamos que la venta en estos establecimientos únicamente podrá realizarse a través de máquinas expendedoras ubicadas en espacios habilitados para fumar y de forma que permitan la vigilancia por parte del personal.
  • En todo caso, debe ser atendido con el debido respeto. Recuerde que el Director del establecimiento debe poner especial cuidado en que el trato a la clientela por parte del personal sea amable y cortés, y en que el servicio se preste con la mayor rapidez y eficacia.
  • El establecimiento debe hacerle entrega de la factura, que sea fiel reflejo de los servicios contratados y los precios correspondientes publicitados.
FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes