¿Qué son las Ventas a Distancia?
02 Abril 2013

Las ventas a distancia son aquellas en las que no están presentes físicamente ni el comprador (consumidor y usuario) ni el vendedor y siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
Para ello, tienen consideración de técnicas de comunicación a distancia los impresos, con o sin destinatario concreto; las cartas normalizadas; la publicidad en prensa con cupón de pedido; el catálogo; el teléfono, con o sin intervención humana; la radio; el teléfono con imagen; el videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de la pantalla de televisión; el correo electrónico; el fax y la televisión. Las empresas que se dediquen a esta actividad deben estar autorizadas e inscritas en el correspondiente Registro dependiente de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda
No se consideran ventas a distancia:
- Las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados.
- Las ventas celebradas en subastas, excepto las efectuadas por vía electrónica.
- Los contratos sobre servicios financieros.
- Los contratos celebrados con los operadores de telecomunicaciones debido a la utilización de los teléfonos públicos.
- Los celebrados para la construcción de bienes inmuebles. En general la validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada, además, al cumplimiento de los requisitos que impone su legislación específica.