¿Qué requisitos deben cumplir las cámaras? - Legálitas

29 Abril 2015

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La Ley de Seguridad Vial establece que los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos al control metrológico en los términos fijados por la Ley de Metrología y su normativa de desarrollo.

Teniendo en cuenta esta regulación, se viene utilizando para formular alegaciones, ante una denuncia por rebasar un semáforo en fase roja, que se acredite, por la administración competente, que el sistema de captación de imágenes utilizado para detectar la infracción, es un sistema homologado y que habría superado los diferentes controles fijados por la normativa metrológica correspondiente.

En este sentido, se han pronunciado ya algunos juzgados, al reconocer que, ante una petición de pruebas de este tipo, siempre que, no conste ninguna documentación acreditativa de esos extremos, en el expediente, la infracción detectada podría ser declarada nula.

En consecuencia siempre que se vayan a formular alegaciones frente a una infracción detectada por una cámara, se deberá solicitar a la Administración que acredite, tanto la homologación del sistema utilizado como que dicho sistema ha superado el correspondiente control metrológico correspondiente, además de otras alegaciones específicas.

  Referencia legal 

  • Artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
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