¿Qué plazo tengo para reclamar la indemnización por un accidente de trabajo?

12 Noviembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

Para reclamar judicialmente una indemnización por un accidente de trabajo se pueden utilizar dos vías, la vía laboral o la vía penal, en su caso.

1.- Vía laboral:

A partir de la modificación del Estatuto de los Trabajadores y la incorporación de la salud del trabajador entre los elementos integrantes del contrato laboral (Art. 19), se estiman competentes también los Juzgados de lo Social para interponer la reclamación por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo, cuya ventaja, a diferencia de los Juzgados Civiles, es que tienen en cuenta las prestaciones de Seguridad Social, ofrecen mayores garantías para el trabajador y en principio se trata de un procedimiento sin costas.

El plazo para interponer una demanda en este caso es de 1 año desde que se produce el accidente.

Si en su caso ha pasado más de un año, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos sobre las opciones posibles.

2.- Vía penal

El plazo para interponer una denuncia por un accidente de trabajo en principio es de 6 meses, desde el momento en que se produce el accidente.

Referencia legal

  • Artículo 19 y 59 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
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