Vuelta al cole: Todo lo que deben saber los padres

02 Septiembre 2022

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Rutas escolares, uniformes, material escolar, clases, horarios, profesorado, etc. En Legálitas repasamos las dudas más habituales que surgen en las familias con el inicio de la vuelta al cole.

¿A partir de qué edad es obligatoria la escolarización?

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la educación infantil comprende desde los cero a los seis años y se articula en dos ciclos: el primero hasta los 3 años y el segundo de los 3 a los 6 años. Se trata de una etapa voluntaria y de carácter gratuito en su segundo ciclo.

A partir de los 6 años se inicia la educación primaria, una etapa de escolarización obligatoria que consta de seis cursos académicos.

Número de alumnos máximo por clase

El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, señala que el número máximo de alumnos por clase debe ser el siguiente: 25 alumnos en segundo ciclo de educación infantil, 25 alumnos en educación primaria, 30 alumnos en educación secundaria obligatoria y 35 en bachillerato. Estas normas se aplican tanto en colegios públicos como privados.
 

¿Es obligatorio que el colegio ofrezca ruta escolar?

En cuanto a la ruta que lleva a los niños al centro educativo y los recoge en un punto próximo al domicilio,si el colegio no cuenta con este servicio y se desea disfrutar de él, si se trata de un colegio concertado o público lo podemos solicitar a través del AMPA una reunión, donde se trate este punto y se vote, ya que son los propios padres quienes, a través de la Asociación de Padres, contratan la empresa encargada de los desplazamientos. Si hay un número suficiente de alumnos, generalmente se establecerá su contratación.

Si se trata de un centro privado, este puede encargarse directamente de la contratación del servicio, por lo que si entendemos que hay un número de alumnos suficientes interesados, lo podemos solicitar directamente o a través del AMPA.

¿Qué pasa si el colegio impone jornada intensiva?

Si el centro educativo está pensando en imponer la jornada intensiva y no estamos de acuerdo, podemos presentar escrito indicando las razones para que no se lleve a cabo este cambio en el horario o bien llegar a un acuerdo para que el colegio al finalizar las clases nos dé la posibilidad de que este permanezca abierto para que los pequeños puedan realizar otras actividades.

Los colegios públicos dependen de la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma. La Consejería debe estar informada y el Consejo Escolar, así como el AMPA del colegio. La Consejería debe contestarles por escrito, en un plazo de tres meses

 

¿Qué hago si tengo alguna queja sobre el profesor de mi hijo?

Si en la vuelta a clase tenemos alguna queja sobre uno o varios de los profesores del centro público, podemos exponer nuestra queja ante el jefe de estudios o ante el director del centro y si estiman que procede, la elevarán a Inspección de Educación.

Si el centro no actuase y no realizase ninguna acción, podemos presentar nuestra queja directamente ante Inspección de Educación mediante un escrito y el inspector de zona realizará una labor instructora, dando traslado al centro para que informe de lo ocurrido. En función de los hechos y de la respuesta tanto del centro como del profesor, actuará en consecuencia, dándonos traslado de la resolución en un plazo de tres meses, si bien habrá que concretar en función de la normativa de cada Comunidad Autónoma.

En el caso de los colegios privados, debemos trasladar el motivo de la queja a la dirección del centro y, si los hechos fuesen constitutivos de infracción administrativa, también podemos denunciarlos ante la Inspección de Educación.

 

Accesibilidad en los colegios

Respecto a la  accesibilidad de los edificios, la normativa establece que todos los edificios (públicos y privados) deben tener acceso para las personas con discapacidad. Por lo tanto, en todos los colegios sean públicos, privados o concertados, existe la obligación de eliminar barreras arquitectónicas.

Si se trata de un colegio público debemos solicitar a la Consejería de Educación la instalación de la rampa, debido a la obligación de los poderes públicos de facilitar el acceso a todas las personas a sus instalaciones. En el caso de colegios privados o concertados, debemos solicitar la instalación al centro por escrito.

 

Material escolar: ¿Puede el colegio obligar a los padres a la compra de libros o uniforme?

Desde el año 2007 existe libertad de precio y los colegios, ya sean concertados o públicos, no pueden obligar a la compra del material escolar en sus instalaciones, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso del uniforme, si se tratase de un colegio concertado y llevase bordado el logo del centro, puede que solo se venda allí. En ese supuesto, los progenitores podrían solicitar al AMPA que se trate la posibilidad de comprar solo el logo en el colegio o buscar otros proveedores para abaratar los gastos. Sin embargo, estas normas no se aplican en los centros privados ya que al realizar la matrícula se ha aceptado su política del centro.

Sobre la obligación de llevar el uniforme escolar dependerá del centro al que acuda el menor. Si se trata de un colegio público el uso es voluntario por lo que no se puede sancionar al alumno si no lo lleva puesto. En el caso de ser un centro concertado o privado y sus normas recogen esta obligación, si se puede sancionar la no realización de dicha acción.

 

Convivencia y mejora de la seguridad en los colegios


Uno de los aspectos más importantes a la hora de elegir colegio es la seguridad y el profesorado que hay en el centro. Las 
comunidades autónomas regulan los requisitos de seguridad y de personal que deben tener estos centros. Todos los colegios, ya sean públicos o privados, deben cumplir los requisitos de seguridad, higiene, personal a cargo, accesos, etc.

En este ámbito, destaca así mismo el plan director para la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos y sus entornos, en el que las distintas Comunidades Autónomas en colaboración con el Ministerio de Educación prevén conferencias, actividades y numerosas acciones de sensibilización y orientación para aquellos centros educativos que deseen participar en el plan director.

 

 

Menores y teléfonos móviles en el aula


Durante los últimos años y la llegada de Internet, se ha convertido en una realidad que los menores dispongan de móviles propios y de 
todo tipo de perfiles en las redes sociales. Muchos padres están preocupados por el uso que se pueda hacer de estos servicios, ya que el problema sucede cuando se utilizan con fines inadecuados como el acoso a otros compañeros o divulgar imágenes en redes sociales.

La regulación del uso de teléfonos móviles varía en función de la normativa de cada Comunidad Autónoma.

En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, limita su uso señalando que “el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos no estará permitido a los alumnos en los centros docentes durante la jornada escolar, entendida como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo y los períodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro con fines didácticos. Así mismo, en las normas de convivencia, los centros podrán limitar su uso en otros períodos, actividades y espacios de su competencia.

Como excepción, se permite el uso de estos dispositivos a los alumnos que lo requieran por razones de necesidad y excepcionalidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de convivencia del centro.

Otro ejemplo es el caso de la Xunta de Galicia, que también prohíbe el uso de estos dispositivos a través del Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar. En concreto señala el mencionado Decreto que “Asimismo, se prohíbe el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos como mecanismo de comunicación durante los períodos lectivos. Excepcionalmente, los centros podrán establecer normas para la correcta utilización como herramienta pedagógica.

En el resto de las comunidades autónomas, hasta la fecha, no han regulado esta cuestión, o bien descargan esta decisión en el centro educativo. Por ejemplo, en el caso de Andalucía se confía en la autonomía de cada centro que es quien debe regular el uso y establecer las concretas normas de régimen interno.

Además, hay que concienciarles que todo lo que se publique en Internet quedará guardo en la red durante muchos años. Ante cualquier situación que surja, conviene avisar al profesorado y ponerse en manos de especialistas, ya sea a nivel social como legal. Así mantendremos el bienestar del menor y evitaremos males mayores por una mala gestión.

 

Eva Pereira | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

 

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