¿Qué indemnización corresponde a una víctima de atropello cuando las lesiones generan secuelas permanentes?

08 Septiembre 2026

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¿Qué indemnización corresponde a una víctima de atropello cuando las lesiones generan secuelas permanentes?

Las víctimas de accidentes de tráfico tienen derecho a reclamar una indemnización por las lesiones sufridas, los días de curación, las secuelas permanentes, la pérdida de calidad de vida y los gastos médicos derivados del siniestro. Cuando existe discrepancia sobre el alcance de las lesiones o sobre la cuantía de la indemnización, corresponde a los tribunales valorar la prueba médica y determinar la compensación que procede.

Las secuelas físicas y psicológicas derivadas de un atropello pueden dar derecho a una indemnización superior a la inicialmente reconocida por la aseguradora. Para ello, es fundamental acreditar adecuadamente tanto el tiempo de curación como las secuelas permanentes y las limitaciones que generan en la vida diaria de la víctima. 

Analizamos una sentencia lograda por Legálitas en materia de responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico, en la que un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción reconoció el alcance de las lesiones sufridas por la víctima de un atropello y condenó a los responsables al pago íntegro de la indemnización reclamada. 

¿Qué ocurrió?

Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, mediante sentencia dictada en 2025, resolvió una reclamación de indemnización por daños personales derivados de un atropello. 

La demandante reclamaba una indemnización por las lesiones, secuelas, pérdida de calidad de vida y gastos derivados del accidente. 

La posición de la aseguradora

Los demandados no negaban la responsabilidad en el accidente, pero sí discutían:

  • El tiempo necesario para la estabilización de las lesiones.
  • La existencia y valoración de determinadas secuelas.
  • Los gastos médicos y de desplazamiento reclamados.
  • La posible prescripción de la acción ejercitada por la perjudicada. 

El juzgado rechaza la prescripción

La aseguradora alegó que la acción había prescrito. Sin embargo, la sentencia concluye que la reclamación extrajudicial realizada por la víctima interrumpió correctamente el plazo de prescripción, por lo que la acción podía ejercitarse válidamente. 

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Lesiones acreditadas tras el atropello

Tras valorar toda la documentación médica y pericial, el juzgado consideró acreditado que la víctima sufrió:

  • Cervicodorsalgia postraumática.
  • Lumbalgia postraumática.
  • Contusión en mano y rodilla.
  • Cefalea de perfil migrañoso tras traumatismo craneoencefálico.
  • Inestabilidad residual.
  • Limitación de movilidad mandibular.
  • Trastorno cognitivo leve con necesidad de tratamiento psicológico. 

La sentencia también reconoce que la lesionada precisó múltiples tratamientos médicos, rehabilitación, pruebas diagnósticas y una intervención quirúrgica maxilofacial como consecuencia del accidente. 

Días de perjuicio personal

El juzgado acogió íntegramente la valoración realizada por la pericial de la demandante y reconoció:

  • 192 días de perjuicio personal moderado.
  • 37 días de perjuicio personal básico. 

Por este concepto se reconoció la indemnización correspondiente.

Secuelas permanentes

La controversia principal se centró en las secuelas cognitivas y neurológicas derivadas del atropello.

Tras examinar los informes neuropsicológicos y la prueba practicada, el juzgado concluyó que la demandante presentaba:

  • Trastorno cognitivo leve con afectación de la memoria y de la capacidad de procesamiento de la información.
  • Algias postraumáticas residuales. 

La sentencia valoró estas secuelas en:

  • 10 puntos por trastorno cognitivo y daño neuropsicológico.
  • 2 puntos por algias postraumáticas. 

Por este concepto se reconoció la indemnización correspondiente.

Pérdida de calidad de vida

La víctima acreditó que las secuelas limitaban determinadas actividades personales, deportivas, de ocio y formativas.

Por ello, el juzgado reconoció la existencia de un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve, indemnizándolo en la cuantía solicitada. 

Gastos médicos y desplazamientos

La sentencia también estima los gastos derivados de:

  • Farmacia.
  • Asistencia neuropsicológica.
  • Desplazamientos a centros médicos.

Conclusiones:

  • Esta sentencia lograda por Legálitas pone de manifiesto la importancia de acreditar correctamente las lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tráfico. 
  • Las aseguradoras pueden discutir la entidad de las lesiones, pero los informes médicos y periciales resultan determinantes para acreditar el daño real sufrido por la víctima. 
  • Las secuelas físicas, cognitivas y psicológicas pueden generar indemnizaciones relevantes cuando afectan a la calidad de vida de la persona lesionada. 
  • Los gastos médicos, farmacéuticos y de desplazamiento también pueden ser reclamados cuando existe justificación documental. 
  • La pérdida de calidad de vida constituye un concepto indemnizable independiente cuando las secuelas limitan actividades relevantes para el desarrollo personal. 
  • Los tribunales pueden condenar además al pago de intereses y costas cuando estiman íntegramente la reclamación.

FAQs

Las secuelas psicológicas o neuropsicológicas pueden ser indemnizadas cuando existe una adecuada acreditación médica y pericial.

El tribunal valorará toda la prueba médica y pericial aportada para determinar el alcance real de los daños sufridos.

Es un concepto independiente destinado a compensar las limitaciones que las secuelas generan en la vida personal de la víctima.

Sí, siempre que estén relacionados con la recuperación de las lesiones y se acrediten documentalmente.

Son intereses de demora que pueden imponerse a la aseguradora cuando no abona la indemnización que legalmente corresponde al perjudicado.
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