¿Qué es y como funciona un Contrato de Relevo?
20 Marzo 2014
*Contenido actualizado el 18 de junio de 2021.
Te contamos todo lo que deberías saber sobre los contratos relevo y la jubilación parcial.
¿Qué es el contrato de relevo?
El contrato de relevo está previsto para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que accede a una jubilación anticipada con un contrato a tiempo parcial. También se puede celebrar para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
¿Dónde queda regulado en el estatuto de los trabajadores?
Tras diferentes modificaciones en el tiempo, actualmente, en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores vigente se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 23 de octubre.
Requisitos para firmar un contrato de relevo
El contrato de relevo, en conexión con la jubilación parcial, se ajustará a las siguientes reglas:
Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o temporal.
Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, aunque, en todo caso, la jornada ha de ser, como mínimo, igual a la reducción acordada por el trabajador sustituido. En el caso en que la reducción de jornada y del salario alcance el 75 por 100 (supuesto que se puede dar y por el que se puede optar solo cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida), el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación legal prevista en cada supuesto.
El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social.
Con carácter general, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de la indicada jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal establecida de jubilación ordinaria. En este supuesto, dicho contrato se extinguirá, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Si el contrato de relevo se extingue antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
¿Qué es la jubilación parcial? Definición y condiciones
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ha establecido un régimen progresivo en cuanto a los requisitos de edad y años de cotización, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Por su naturaleza, la existencia del contrato de relevo está asociada a la jubilación parcial de un determinado trabajador. Por tanto, sin jubilación parcial no se podría dar la figura del contrato de relevo.
Hay que tener en cuenta que para poder solicitar este tipo de jubilación es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de retiro sin aplicación de coeficientes reductores.
- Acceder a una jornada de trabajo de entre el 25% y el 50% del tiempo (hasta el 75% si existe contrato de relevo y el relevista tiene jornada completa y un contrato indefinido) y un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales han de ser anteriores a la solicitud.
Todos aquellos trabajadores por cuenta ajena, socios trabajadores o de cooperativas que reúnan las condiciones genéricas para tener derecho a esta retribución y cumplan los requerimientos exigidos pueden presentar una solicitud de jubilación parcial.
Condiciones del trabajador relevista
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos. Salvo en el supuesto en el que la reducción de la jornada y de salario sea el indicado del 75%, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
¿En qué momento finaliza? Duración del contrato de relevo
En cuanto a la duración del contrato, salvo supuestos excepcionales, debe ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continúa en la empresa, el contrato de duración determinada puede prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente a la anualidad en la que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
REFERENCIAS LEGALES
- Con efectos de 02/01/2015, arts. 215 y DT 10ª Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Con efectos de 08/12/2018, DT 4ª Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción aportada por el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.