¿Qué es un recurso de alzada? Características y ejemplos

14 Octubre 2022

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El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a derecho el acto del órgano inferior.

¿Qué actos pueden recurrirse en alzada?

La resoluciones y actos administrativos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y que producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos cuando no pongan fin a la vía administrativa podrán recurrirse ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto administrativo recurrible en alzada, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Una vez agotada la vía administrativa por el recurso de alzada solo cabrá el recurso judicial contencioso-administrativo.

 

Requisitos de recurso de alzada

Los requisitos para interponer un recurso de alzada son dos:

  • Que se interpongan contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Que se interponga en el plazo legalmente establecido.

 

¿Cómo presentar un recurso de alzada?

Lo primero que debemos saber es que el trámite es relativamente sencillo, no requiere de complejidad técnica ni se rige por una forma concreta como pudiera ser una demanda judicial. Es un trámite destinado a resultarle fácil al público en general. Sólo debe cumplir unos requisitos de contenido mínimos.

La solicitud del recurso de alzada se podrá presentar ante el órgano que lo dictó o el competente para resolverlo. Para ello deberá contener:

  • Nombre y apellidos de la persona que lo presenta, DNI y dirección a efectos de notificaciones en caso de que sea distinta de la que obra en el expediente que citaremos.
  • Acto administrativo que se recurre y los motivos.
  • Órgano administrativo al que se dirige el recurso de alzada. Para ayudarnos, conviene prestar atención a lo que se llama “pie de recurso”. En las notificaciones del acto susceptible de recurso, debe poner las acciones que tiene el ciudadano frente a dicho acto y cómo y a quién dirigirse para recurrirlo.
  • Fecha y firma del interesado.

 

·        ¿Dónde se interpone el recurso?

El recurso de alzada será interpuesto ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales firmantes del convenio de ventanilla única o por correo administrativo acudiendo a cualquier oficina de Correos dentro de su horario comercial. Conviene llevar el escrito en dos copias. Es importante asegurarse la presentación en tiempo y forma. Para ello, el funcionario que lo reciba sellará las mismas con la fecha, quedándose una para enviarla a la administración y devolviendo otra al recurrente como justificante de presentación.

 

Resolución del recurso de alzada

La resolución del recurso de alzada tarda un tiempo máximo de 3 meses en dictarse. Una vez que se haya cumplido ese plazo se entiende como desestimado a excepción de que este recurso se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, en cuyo caso se entiende estimado si el órgano competente no dicta resolución expresa llegado el plazo de resolución.

En este sentido, contra la resolución de un recurso de alzada no es posible presentar ningún otro recurso administrativo, aunque con excepción se podrá interponer otro recurso extraordinario de revisión cuando se ha incurrido en un error, se ha dado prevaricación, cohecho, violencia u otro delito o se tuvieron en cuenta documentos o testimonios declarados falsos, etc.

 

Plazos para interponer el recurso de alzada

El plazo para interponer el recurso de alzada será de un mes si el acto es expreso. Si no fuese el caso, el solicitante podrá interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Si transcurren esos tres meses sin resolución se podrá entender desestimado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, que se entenderá estimatorio.

Tras la resolución del recurso no puede haber ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión por alguno de los motivos expuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

 

Actos administrativos impugnables mediante recurso de alzada

En infinidad de procedimientos que puedan llevarse a cabo con la Administración, en definitiva, todas las resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa. Por ejemplo, resoluciones de la Seguridad Social, INSS, tesorería, Hacienda…, en materia de personal, expediente sancionador, resoluciones de tribunales calificadores en procedimientos de selección públicos, en materia sancionadora general, etc.

 

Ejemplos de recursos de alzada

Por ejemplo, Hacienda reclama unos intereses por unos importes que consideramos erróneos. Con fecha X se adoptó la resolución de la delegación provincial, por la que se traslada al recurrente la necesidad de efectuar un pago por dichos intereses.

Con fecha X +1, el recurrente presenta alegaciones que son desestimadas por dicha delegación provincial, que se le notifica. El recurrente presenta recurso de alzada ante el Ministerio de Economía y Hacienda (a través de su secretaría General Técnica), haciéndose valer de cuantas pruebas tenga que acrediten sus pretensiones.

La Administración recurrida admite el recurso y finalmente estima o desestima sus pretensiones, dejando sin efecto el cobro de intereses o poniendo fin a la vía administrativa y abriendo la posibilidad durante dos meses al recurrente para presentar demanda contencioso-administrativa.

Otro ejemplo: Al recurrente le multa la policía nacional y le llega expediente sancionador de la delegación de gobierno. Se presentan alegaciones que son desestimadas y el recurrente plantea recurso de alzada ante el ministro del Interior. Transcurridos tres meses sin respuesta el recurrente puede considerar su recurso como desestimado por silencio administrativo y puede presentar recurso contencioso administrativo.

 

Juan Malo, abogado | Legálitas

 

Referencia legal:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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