¿Qué es un poder notarial y cómo revocarlo?

18 Septiembre 2023

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Un poder notarial es un documento público otorgado ante un notario por el que una persona física o jurídica faculta a otra para que le represente, actúe en su nombre y realice determinados actos jurídicos siendo habitual que se realicen por tiempo indeterminado, aunque se puede establecer un límite temporal. La persona que otorga el poder se llama poderdante y la persona designada por este se llama apoderado.

¿Qué tipos de poderes notariales hay?

Los poderes pueden ser:                     

  1. Poderes generales, que son aquellos que permiten la realización de un número amplio de actos jurídicos en nombre del poderdante. Como ejemplo más común tenemos los poderes generales de administración que son aquellos que permiten gestionar todos los bienes y patrimonio de una persona de forma ilimitada.
  2. Poderes específicos, que son los que permiten la realización de unos actos jurídicos concretos. Como ejemplo tenemos el poder para representar al poderdante en una compraventa concreta, o en una aceptación de herencia.

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¿Qué es un revocación de poder y para qué sirve?

Una revocación de poder es el acto por el cual, por medio de una escritura pública notarial, se deja sin efecto y se anula un poder otorgado con anterioridad.

La revocación de poder sirve para impedir que el apoderado pueda seguir actuando en nombre del poderdante, dejando el poder otorgado de tener efecto perdiendo su validez.

¿Qué necesito y cómo se revoca un poder notarial? 

Para revocar el poder ante notario es necesario aportarle al mismo o bien la copia autorizada del poder cuya revocación se pretende o al menos los que permiten su identificación tales como fecha y notario ante el que fue otorgado.

La forma de revocar un poder notarial es mediante la realización de la escritura pública de revocación. Sin embargo, si por cualquier circunstancia la escritura de revocación no pudiera realizarse en el momento, el poderdante puede comunicar de manera fehaciente al apoderado que el poder queda revocado y solicitar la devolución de la copia autorizada del mismo, dado que la copia autorizada del poder es el documento que el apoderado debe presentar para poder de forma imprescindible para utilizarlo.

¿Se puede revocar cualquier clase de poder?

La regla general es que cualquier clase de poder se puede revocar si bien se viene admitiendo la posibilidad de realizar pactos que conllevan la irrevocabilidad del poder otorgado en supuestos muy concretos y siempre que se trate de un poder especial y temporal.

¿Se puede revocar en cualquier momento?

El poder notarial puede ser revocado en cualquier momento siendo una facultad que la Ley otorga al poderdante.

¿Cuánto cuesta revoca un poder notarial?

El coste de la escritura de revocación de poder se determinará por aplicación del arancel notarial contenido en el Real Decreto 1246/1989. Sin embargo, su coste final dependerá también de otros factores número de páginas, números de copias que se realicen y del resto de gestiones que el notario efectúe tales como la comunicación al apoderado.

¿Cómo se lo comunicamos al apoderado? ¿Hay que comunicárselo a alguien más?

La revocación de poder es comunicada al apoderado por el notario quién además le solicitará si fuera necesario la devolución de la copia autorizada del poder. En el caso de que el poder hubiera sido otorgado para la representación del poderdante ante personas concretas será necesario comunicarles dicha revocación.

¿Dónde se puede revocar el poder?

La revocación de poder puede realizarse en cualquier notario sin que sea necesario acudir al notario ante el que fue otorgado el poder, siendo suficiente aportar la copia o los datos del mismo.

¿Cómo sé que el apoderado no va a usar el poder pese a la revocación?

Cuando se realiza la revocación de poder el notario va a requerir al apoderado la entrega de la copia autorizada que ha de presentar para utilizar al poder, por lo que producida su entrega el poder no podrá usarse. Además, el reglamento notarial establece que solo el poderdante puede obtener copias de dicho poder salvo indicación en contrario en el propio documento.

Si por alguna circunstancia producida la revocación el apoderado utilizase el poder (por ejemplo, por haber obtenido una copia del mismo) deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados, pudiendo según las circunstancias llegar a ser nulo el acto jurídico realizado.

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Belén González Fernández | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Código Civil Real Decreto de 24 Julio de 1889 artículos 1732 y siguientes

Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba el Reglamento del Notariado

 

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