¿Puedo cambiar el testamento cuando quiera?

20 Diciembre 2013

FacebookwhatsappLinkedInEmail

#Texto revisado julio 2015

Tengo una edad avanzada y creo que se acerca el fin de mis días. No me encuentro muy bien y necesito mucha atención. De mis tres hijos, sólo mi hija pequeña se encarga de mi. Se ha venido a vivir conmigo y me atiende en todo lo que necesito, sin embargo mis hijos mayores se han desentendido de mí. En su momento hice un testamento en el que dejaba todo a mis tres hijos por partes iguales pero no sé donde lo tengo ni me acuerdo del notario ante el que lo hice. Quiero que ese testamento no tenga valor porque quiero que mi hija pequeña se quede con el piso en el que vivo sin que sus hermanos puedan reclamarle. ¿Qué puedo hacer?

En primer lugar, no debe preocuparse por no saber donde está aquel testamento que otorgó. Todo nuevo testamento anula automáticamente el anterior. Por lo tanto sólo tiene que acudir a un notario para hacer un nuevo testamento para dejar sin valor alguno aquel viejo.

Antes de explicarle qué tiene que contener su testamento para lograr lo que Ud. busca, hemos de dejar claro algunas reglas que hay que tener en cuenta a la hora de hacer testamento.

Por ley hay una serie de familiares que no pueden ser privados de determinados derechos en las herencias. Son los conocidos como herederos legitimarios. Los legitimarios de un padre, como Ud., son sus hijos. Ahora bien, las reglas que tiene que tener en cuenta para repartir su herencia son las siguientes:

a) La herencia de una persona se divide en tres partes; los tercios de libre disposición, de mejora y de legítima estricta.
b) El tercio de libre disposición se puede dejar a quien se quiera, sea familia o no.
c) El tercio de mejora debe dejarse a algún descendiente en la proporción que se quiera. Puede dejarse todo a un hijo, a un nieto o repartirlo en los porcentajes que se quiera entre ellos.
d) El tercio de legítima estricta  debe repartirse por partes iguales entre todos los hijos sin que pueda gravarse con ninguna carga.

De lo anterior, deducirá que a sus hijos mayores no puede privarles de su legítima estricta, que en el caso concreto de sus hijos es equivalente a 1/9 parte de su herencia.

Así pues, Ud. podrá dejar a su hija menor su piso siempre y cuando sus otros dos hijos reciban, al menos, una novena parte de sus bienes.
    
Referencia legal

  • Artículos 808, 813 Código Civil
FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes