¿Pueden cometer delitos las empresas?

20 Marzo 2014

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#Texto revisado julio 2015

Soy el accionista de una SL. Han denunciado al gerente de la sociedad acusándole de haber cometido un delito de alzamiento de bienes por vender unos locales de la sociedad sin pagar las deudas pendientes al proveedor denunciante y me han indicado que también quieren imputar a la propia sociedad

Tras la reforma del Código Penal con la LO 5/2010, de 22 de junio, es posible exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas en ciertos casos. En la situación descrita si el gerente hubiera actuado en provecho y por cuenta de la empresa y no existieran otros bienes con los que poder afrontar el pago de las deudas, podrá responder penalmente tanto el autor material que realizó el acto como la propia sociedad. En concreto el art. 261 bis contempla tal posibilidad al disponer que cuando una persona jurídica sea responsable del delito de alzamiento de bienes se le podrá imponer una multa de seis meses a dos años con una cuota al día que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros diarios.

Referencia Legal

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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