Prohibición de actividades peligrosas en la Comunidad
08 Febrero 2013


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Se consideran actividades peligrosas las que afectan a la integridad de la finca o sus ocupantes, como las actividades que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.
Son actividades peligrosas reglamentadas entre otras: la fabricación, manipulación y venta de explosivos, las materias inflamables en viviendas, los almacenes de productos inflamables al por mayor como los químicos, los abonos nitrogenados, o los artículos de droguería, perfumería y limpieza, así como los depósitos de películas, la industria e instalaciones petrolíferas, los garajes y estaciones de servicio, el empleo de la energía nuclear. Un ejemplo de este tipo de actividades peligrosas es la fabricación o almacenamiento de productos para la realización de fuegos artificiales dentro de una vivienda o local que forme parte de un edificio.
Si bien cada actividad debe considerarse aisladamente , según el caso concreto, hay una serie de actividades expresamente consideradas peligrosas, y no está autorizada la realización de actividades que entrañen peligros en edificios destinados a viviendas, por instalación de materiales inflamables o explosivos.
Se prohíbe instalar almacenes al por mayor de artículos de droguería, perfumería, limpieza, productos químicos y abonos nitrogenados, cuando sean de naturaleza inflamable o explosiva. Si llegan a instalarse, en todo caso, estarán dotados de medios preventivos de incendios y extintores.
En caso de instalación de estudios de rodaje y depósitos de películas de naturaleza inflamable, deben estar separadas por muros incombustibles de suficiente espesor y altura, de forma que no haya riesgo de propagación de incendios.

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