Paro: Documentación y Requisitos

27 Noviembre 2013

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*Actualizado el 15 de febrero de 2019

Si por desgracia se acaba de quedar sin empleo o tiene la certeza de que en un plazo determinado de tiempo su contrato de trabajo llegará a su fin, debe conocer los requisitos necesarios para poder cobrar el paro y la documentación imprescindible a entregar en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal para poder acceder a la prestación.


¿Quién puede cobrar el paro?

Para poder optar a cobrar la prestación por desempleo hay que cumplir unos requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo y dado de alta en la Seguridad Social.
  • Hay que estar sin trabajo por una de las siguientes razones: despido individual o colectivo, fin de contrato temporal o en periodo de prueba, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Haber cotizado como mínimo durante doce meses en los últimos seis años anteriores a quedarse en paro. Además, esas cotizaciones no se pueden haber utilizado para pedir otras prestaciones con anterioridad.
  • Estar inscrito en la Oficina de Trabajo como demandante de empleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Si el despido se produjo estando de baja médica, el demandante deberá esperar a tener el alta para tramitar la prestación.


¿Cuándo y que documentación se necesita para solicitar el paro?

En primer lugar, se debe presentar la solicitud de prestación ante la Oficina correspondiente en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, no se incluyen domingos ni festivos.

El interesado debe aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de la prestación de desempleo debidamente rellenado, el cual le será entregado en la Oficina de Trabajo. En este documento se incluirán datos como declaración de hijos y renta, domiciliación bancaria, compromiso de actividad o la autorización de la petición de información de la Agencia Tributaria
  • Identificación de la persona demandante.
  • Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros, si declara tener hijos a cargo.
  • Certificado de empresa de aquellas empresas en qué haya trabajado los últimos 6 meses.


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¿Cuándo se cobra el paro?

Cuando la empresa da el finiquito y abona las vacaciones pendientes de disfrutar, el plazo de 15 días para el paro comienza una vez terminados los días de vacaciones.

En el caso de que el interesado pase los 15 días de plazo se puede seguir solicitando el paro, pero se irán descontando cada día que haya pasado de más.

Para cobrar la prestación hay dos etapas:

  • Desde el primer mes al sexto se cobra de la prestación un importe del 70% de la base reguladora del trabajador.
  • A partir del séptimo mes de paro, este se reduce al 50% de la base.


¿Durante cuánto tiempo se cobra el paro?

La duración de la prestación será en función a las cotizaciones realizadas los últimos seis años:

  • De 360 a 539 días de cotización corresponden 120 días de prestación
  • De 540 a 719 días de cotización corresponden 180 días de prestación
  • De 720 a 899 días de cotización corresponden 240 días de prestación
  • De 900 a 1.079 días de cotización corresponden 300 días de prestación
  • De 1.080 a 1.259 días de cotización corresponden 360 días de prestación
  • Para 1.260 a 1.439 días de cotización corresponden 420 días de prestación
  • De 1.440 a 1.619 días de cotización corresponden 480 días de prestación
  • De 1.620 a 1.799 días de cotización corresponden 540 días de prestación
  • De 1.800 a 1.979 días de cotización corresponden 600 días de prestación
  • De 1.980 a 2.159 días de cotización corresponden 660 días de prestación
  • A partir de 2.160 días de cotización corresponden 720 días de prestación 


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