Pagas extraordinarias para pensionistas

25 Marzo 2026

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Pagas extraordinarias para pensionistas

¿Cuántas pagas extra cobran los pensionistas?

En España, la mayoría de los pensionistas reciben dos pagas extraordinarias al año, lo que hace un total de 14 pagas anuales:

  • Paga extra de verano: se paga durante el primer semestre del año y se abona en la nómina de junio. 
  • Paga extra de Navidad: se paga con la nómina de noviembre o durante los primeros quince días de diciembre. 

Cada paga extra equivale a una mensualidad ordinaria completa de la pensión.

¿Cómo se calcula el importe de la paga extra?

La paga extra equivale al importe de una mensualidad ordinaria de la pensión del pensionista. Este cálculo depende de: 

  • Años cotizados.
  • Bases de cotización de los últimos años.
  • Tipo de pensión.

¿Si me jubilo a mitad de año: tengo paga extra?

Sí, quienes se jubilan a mitad de año también tienen derecho a paga extra.

Pero se calcula de forma proporcional: Por cada mes con derecho, se genera 1/6 de la paga.

Excepciones: ¿Todos los pensionistas cobran dos pagas extra?

Hay dos casos específicos en los que las extras vienen prorrateadas y no se cobran como pagos:

Estas pensiones se pagan en 12 mensualidades, pero reciben el mismo dinero anual que si fueran 14 pagas.

Si es tu caso y tienes dudas sobre tu paga extra, consulta con un abogado experto en temas laborales para que ayude a solucionarlas. 

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Preguntas frecuentes sobre las pagas extra para pensionistas

¿Qué día de junio se cobra la paga extra de los pensionistas?

El primer día hábil del mes de junio, abonándose conjuntamente con la mensualidad de ese mes.

¿Cuándo cobran los pensionistas la paga extra de Navidad?

La paga extra de navidad se cobra entre finales de noviembre y los primeros días de diciembre, por lo que los pensionistas reciben la extra antes de la segunda quincena de diciembre.

¿Qué pensionistas no recibirán la paga extra de verano?

Los pensionistas cuya pensión deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional no recibirán la paga extra de verano. O a los que se les haya concedido la pensión a partir del 1 de junio que percibirán la de navidad o parte proporcional de la misma, al año siguiente ya percibirán la de verano, ya que el devengo es semestral.

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