Cómo ser transportista: ¿se debe tener algún carné o certificado extra?

05 Septiembre 2024

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Por un lado, hay que distinguir las obligaciones que tiene el autónomo o empresa dedicada al transporte y, por otro, las obligaciones que tienen los conductores contratados por dichas empresas o autónomos. 

En este sentido para ser transportista, es decir, la empresa o autónomo dedicados a esta actividad deberán obtener la correspondiente tarjeta de transportes; mientras que el conductor deberá obtener el CAP.

La tarjeta de transportista

La realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello: la conocida Tarjeta de Transporte, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella Comunidad Autónoma en que se domicilie dicha autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.

Es el documento que acredita que un vehículo está autorizado para dedicarse a la actividad del transporte, es decir, que cumple los requisitos para realizar dicha actividad. 

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Existen varios tipos de tarjetas de transporte:

  • MDL nacional, para vehículos con un peso máximo superior a 2.000 kg, una masa máxima autorizada no superior a 3,5 toneladas y que desarrollan su actividad en todo el territorio nacional.
  • MPC nacional, para vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas y para realizar la actividad en todo el territorio nacional.
  • MDP nacional, para vehículos con una masa máxima autorizada superior a 5,5 toneladas y que desarrollan su actividad en el territorio nacional.
  • MDL autonómica, para vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 3,5 toneladas y que vayan a operar por la Comunidad Autónoma en la que se emite.

 

El Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

Como norma general, para poder conducir vehículos de transporte por carretera (tanto, de mercancías como de viajeros), para los que se exige estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, es obligatorio, además, que su conductor haya obtenido, previamente, el Certificado de Aptitud Profesional (conocido como el CAP).

El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

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Para la obtención del CAP

Deberá superarse un curso de formación obligatoria, integrado por clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir formación impartida mediante tecnologías de la información y la comunicación y/o simuladores de alto nivel, además del correspondiente examen.

Carecerá de plazo de validez determinado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formación continua pertinentes.

El certificado de aptitud profesional se anotará en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.

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Por otro lado, hay que señalar que estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.

b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

No obstante, los conductores incluidos en estos supuestos que no dispongan de una tarjeta de cualificación del conductor en vigor deberán realizar un curso de formación continua con carácter previo a su obtención. 

En cualquier caso, a fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años, siendo necesario que, en la primera ocasión, se realice antes de que transcurra dicho plazo.

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Algunos beneficios normativos que tienen los autónomos o pymes respecto a los conductores comunes

  • El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador. El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores.
  • Los conductores profesionales, incluidos los autónomos de la actividad del transporte, podrán realizar el curso de recuperación parcial de puntos cada año (los conductores normales sólo pueden hacerle cada 2 años).
  • Cuando se hayan perdido todos los puntos del carné y, con ello, se haya declarado la pérdida de vigencia de dicho permiso, el conductor profesional o autónomo del transporte sólo estará 3 meses sin poder conducir (el resto de los conductores estarán 6 meses).
  • Cuando se volviese a perder la vigencia del carné por pérdida total de puntos durante los tres años siguientes a la obtención del nuevo permiso, los conductores profesionales sólo estarán 6 meses sin conducir (mientras que el resto estarán un año).

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