Los delitos contra los trabajadores

28 Marzo 2014

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#Texto revisado julio 2015

Los delitos contra los trabajadores, o contra el derecho de los trabajadores, se refieren a la utilización de éstos en condiciones ilegales, o utilizados por las mafias para el desarrollo de sus propios fines o en redes de inmigración clandestina.

Algunos de estos tipos penales más habituales son:

  • Imposicion de condiciones ilegales en el trabajo

Comete este delito el que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual (artículo 311 del Código Penal).

También comete este delito quien, en caso de transmisión de empresa, con conocimiento de las circunstancias señaladas, mantenga las referidas condiciones impuestas por otro.

 Este delito se comete, por tanto, si mediando engaño o abuso de situación de necesidad, se imponen por el empresario, condiciones laborales ilegales, como no afiliar o dar de alta en el Sistema de la Seguridad Social al trabajador, o pagar parte de su salario en negro, o contratar de forma sucesiva a un trabajador mediante contratos temporales cuando se pretende hacer frente a necesidades permanentes de la empresa.

Pena: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

  • Discriminación laboral

Este delito se comete por quien provoque una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión, creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del estado español y si no ha restablecido la situación de igualdad tras el requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado ( artículo 314 del Código Penal).

Pena: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

  • Delitos relativos a la libertad sindical y el derecho de huelga

Comete este delito quien mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impida o limite el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga (ver artículo 315 del Código Penal).

Pena: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Si estas conductas se cometen mediante fuerza, intimidación o violencia la pena se eleva a prisión de tres a cuatro años y medio y multa de doce a dieciocho meses.

Los que actuando en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, igualmente cometen este delito (ver artículo 315 del Código Penal).

Pena: prisión de tres años a cuatro años y medio y multa de doce a dieciocho meses.

 

Delitos relativos a las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo

Comete este delito quien con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y estando obligado a ello, no facilite los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que ponga en peligro grave su vida, salud o integridad física  (artículo 316 del Código Penal)..

Pena: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

En el caso de que esta conducta se cometa por imprudencia, para considerarse delito, es necesario que la imprudencia que medie sea grave, y en este caso la pena se reduce a: prisión de tres a seis meses y multa de tres a seis meses (artículo 317 del Código Penal).

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