Las leyendas urbano-jurídicas más conocidas sobre multas de tráfico

26 Febrero 2015

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Una de las cuestiones fundamentales cuando hablamos de sanciones de tráfico, es el convencimiento de que el transcurso del tiempo supone el archivo de las mismas. Si bien es cierto que, por seguridad jurídica, el transcurso del tiempo supone el archivo de la causa, dicho plazo es más amplio de lo que, erróneamente se piensa. Puesto que, en los casos de las sanciones leves (aquellas que no alcanzan los 100 euros) tienen un plazo de 3 meses de prescripción y, en el caso de las sanciones graves y muy graves (todas las demás) el plazo de prescripción es de 6 meses. Dicho plazo de prescripción supone el tiempo transcurrido entre notificación y notificación y que puede ser paralizado y volver a reiniciarse siempre que la Administración notifique alguna actuación al administrado o bien, realice actuaciones encaminadas a averiguar la identidad o domicilio del administrado y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. Por este hecho, en algunas ocasiones, puede ocurrir que, no se tenga constancia de la multa hasta transcurridos 8 meses pero, a la vista del expediente administrativo se pueda observar que se han intentado diversas notificaciones en diferentes domicilios del administrado dispuestos para cuestiones de Tráfico.

Asimismo, nos encontramos con otro plazo mucho más extenso como es la caducidad. Dicha figura jurídica supone que, si desde el inicio del expediente hasta que se resuelve el mismo, ha transcurrido más de un año, independientemente de las actuaciones que se hayan llevado a cabo en el mismo, podemos entender que el expediente debe ser archivado tanto de oficio como a instancia del interesado.

Otra de las cuestiones fundamentales resulta ser la notificación de la sanción y la importancia de cómo es conocida por el administrado. Por ello, al contrario de lo que se piensa, la firma o no del boletín de denuncia entregado en mano por el agente de la autoridad, no conlleva ningún efecto ni positivo ni negativo con respecto a la misma. Puesto que, por el mero hecho de extenderse el boletín de denuncia por parte del Agente de la autoridad ya se entiende notificado el administrado, siendo ajena a esta cuestión la firma del propio interesado. Por ello, ante el hecho de recibir una notificación lo importante es saber que hay unos plazos estrictos ante los que hay que actuar, bien presentando las oportunas alegaciones para proceder a defendernos ante dicha notificación o bien, procediendo al pago con descuento de la sanción. Siendo ambos incompatibles, por lo que, habrá que decidir entre una de las dos opciones.

Paralelamente a estos supuestos, debemos resaltar el hecho de los domicilios consignados a efectos de Tráfico. Puesto que, nos encontramos con dos domicilios, uno en el permiso de conducir y otro en el permiso de circulación, por lo que, ambos deberán estar actualizados y en cualquiera de ellos podrán proceder a intentar notificarnos las correspondientes infracciones.

Finalmente, resaltamos la importancia de la presunción de veracidad de los agentes, por la que, se entiende que las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Por ello, siempre que recibimos una Notificación de Denuncia firmada por un Agente de la Autoridad, es recomendable aportar pruebas en defensa de nuestros intereses a fin de actuar frente a esta presunción de veracidad.

Prescripción y Caducidad: Artículo 92. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Notificación: artículo 76 a 78 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Presunción veracidad: Artículo 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Isabel Prieto

Abogada de Legálitas

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