Las funciones de la Junta de Propietarios

24 Mayo 2013

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¿Cuáles son las funciones de la Junta de Propietarios? ¿Tiene personalidad jurídica? ¿Quién representa, en caso de juicio, a la Junta?

La Junta de propietarios carece de personalidad jurídica, incluso desde el punto de vista procesal, ya que su representación la ostenta el Presidente en defensa de los intereses comunes, tanto en juicio como fuera de él, en todos los problemas que afectan a la Comunidad.

La Junta de Propietarios es el titular colectivo del derecho de propiedad sobre las edificaciones divididas horizontalmente y a quien corresponde, como tal, el ejercicio pleno de todas las facultades sobre ellos.

Así por ejemplo, la Junta de Propietarios puede gozar y disponer de los bienes sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y protegerlas jurídicamente contra todo acto de intromisión ilegítima en la misma.

La Junta de Propietarios tiene las siguientes funciones:

  • Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Administrador y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
  • Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes en la Junta ordinaria.
  • Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador.
  • Aprobar o reformar los Estatutos y determinar las normas de régimen interior
  • Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Todos los acuerdos deben reflejarse en acta.

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