Las claves de la Sentencia a José Bretón - Legálitas

23 Julio 2013

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado sentencia por la que se condena a José Bretón como autor de dos delitos de asesinato concurriendo el agravante de parentesco, a la pena de veinte años de prisión por cada uno de ellos, y como autor de un delito de simulación de delito a una pena de nueve meses de multa a razón de diez euros al día. Se impone además al condenado en concepto de responsabilidad civil, la obligación de indemnizar a la madre de los menores asesinados con quinientos mil euros, doscientos cincuenta mil euros por cada niño, y al Ministerio del Interior del Gobierno de España en ciento treinta y siete mil trescientos treinta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos, así como al Ayuntamiento de Córdoba en veintidós mil quinientos sesenta y siete euros. Además se le impone una orden de alejamiento en un radio de un kilómetro de la madre y abuelos maternos de los menores por tiempo de veintiún años computados desde el momento en que el tratamiento penitenciario permita la concesión de permisos.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer en un plazo máximo de diez días, recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y a su vez, contra la sentencia que dictara esta Sala cabría recurrir en Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de quince días.

¿Por qué no cumpliría íntegramente la condena impuesta?

Los medios ya nos han anticipado que de esta condena de cuarenta años de prisión por los dos asesinatos de sus hijos, José Bretón únicamente cumplirá como plazo máximo de prisión veinticinco años en total. Esto es debido a que en nuestro sistema jurídico el artículo 76 del Código Penal establece el límite máximo de cumplimiento efectivo de las penas de prisión. En nuestro supuesto, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena impuesta a Bretón no podrá exceder del triple del tiempo que correspondiera cumplir por la más grave de las penas en que haya incurrido –que llevado al caso Bretón supondría un máximo de cumplimiento de sesenta años- si bien como regla general se establece un máximo de cumplimiento efectivo de veinte años, dado que el apartado a) del referido art. 76 CP, “el límite máximo será: a) de 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años”.

Con carácter excepcional, ese límite máximo se aumenta hasta veinticinco años cuando el sujeto ha sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta veinte años. Y recordemos, en este caso el delito de asesinato está castigado en el artículo 139 CP con una pena de prisión de quince a veinte años.

En el fallo de la propia sentencia se establece un periodo de seguridad equivalente a la mitad de la condena impuesta, es decir, que hasta que no se haya cumplido la mitad de las penas impuestas no se podrá clasificar en el tercer grado al condenado, y antes de acceder a tales permisos el condenado debe cumplir el pago de las responsabilidades civiles impuestas.

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