¿La Empresa Debe Responder por el Trabajador?

01 Marzo 2013

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¿Quién responde ante los delitos cometidos por los trabajadores?  

El Artículo 31 bis del Código Penal recoge desde el 23 de marzo de 2010 que las empresas serán penalmente responsables por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

También responden penalmente por los delitos que cometan sus trabajadores, sometidos a la autoridad del representante legal, administrador de hecho o de derecho de la sociedad, normalmente el gerente o dueño de la empresa, cuando cometan el delito en el ejercicio de sus actividades laborales y por cuenta y en provecho de las empresas. Es necesario además que el trabajador haya podido cometer el delito por no haberse ejercido sobre él el debido control por parte de la empresa, control que hubiera evitado el delito.

En todo caso, el juez tendrá en cuenta todas las circunstancias concretas del caso. Si la empresa es sancionada por un delito, podrá sancionar al trabajador en función de lo que disponga el Convenio Colectivo que sea aplicable, y podrá imponerle las sanciones que establezca el propio Convenio.

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