La Cobertura de Daños Estéticos en el Seguro de Hogar

26 Febrero 2014

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 Una de las cuestiones que se presenta más frecuentemente en los seguros de hogar está relacionada con la llamada “cobertura de daños estéticos”.

Se trata de una cobertura que no es obligatoria por ley, y que ni siquiera viene definida en la misma, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Se trata de una garantía sujeta a la libertad de pactos que existe entre Asegurado y Aseguradora, lo que fundamenta que la cobertura sea más o menos amplia, ya que dependerá de la póliza que elija y de lo que pacte para mi vivienda.

El objeto de esta garantía es la de que en caso de producirse un siniestro, en la reparación del daño, se mantenga la misma estética que existía antes del siniestro.

No se trata de la reparación del daño en sí mismo, sino de que lo que hay que romper para arreglar el daño, quede luego lo más uniforme posible entre el material que existía antes del daño y el usado para la reparación.

Se trata de una garantía que sólo cubre la vivienda asegurada, no tiene nada que ver con los daños que se ocasionen a terceros.

Al contratar esta garantía hay que leer detenidamente el condicionado general (comprobando la definición de daño estético y a qué supuestos se aplica), sino si existe algún supuesto que quede excluido (si hay algún supuesto que pueda amparar la no cobertura).

También es importante comprobar el condicionado particular, que es el que se refiere a lo que pactamos para nuestra vivienda. Dada la variedad de productos, cada compañía y cada asegurado pueden pactar un importe, que se tendrá en cuenta a la hora del cálculo de prima. No hay que olvidar que se suele pactar un importe máximo de indemnización para esta cobertura, que vendrá determinado en el condicionado particular.

El ejemplo más habitual de esta garantía es el de los daños por agua: cause o no daños a otro, si tengo la cobertura de daños estéticos, no sólo habrá que reparar la tubería rota, sino que me tendrán que colocar unos azulejos lo más parecidos y de la misma calidad que los azulejos que tenia la vivienda, siempre con el límite de importe pactado.

Aclarar también que suele tratarse de una prestación en la que la Aseguradora no adelanta el importe. Suele requerirse que el asegurado realice la reparación estética en cuestión, y tras comprobación por la Compañía (bien por factura o por visita pericial, a criterio discrecional), se procede al reintegro en el máximo pactado.

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