Incremento de la prestación en una incapacidad permanente total

13 Noviembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

Tengo reconocida una incapacidad permanente total y me han dicho en la Seguridad Social que cuando cumpla 55 años se me incrementaría la prestación ¿esto es cierto?

La información que le han dado es correcta. Cuando el beneficiario de la pensión cumple los 55 años se incrementa la pensión en un veinte por ciento, es decir, pasará a cobrar el setenta y cinco por ciento de la base reguladora que le sirvió para el cálculo de la incapacidad permanente total.

El motivo de este incremento es que se presume que ha dicha edad es difícil el acceder a un nuevo empleo.

A esta situación se le denomina incapacidad permanente total cualificada y es el sujeto interesado el que debe solicitar este incremento, aunque se puede hacer de oficio por la administración, no obstante, recomendamos que lo solicite el interesado.

Hay que tener en cuenta que dicho incremento queda en suspenso durante los periodos en que el pensionista este trabajando en un puesto de trabajo compatible con su incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Referencia legal

  • D 1646/1972 artículo 6
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