He avalado a mi hijo, ha dejado de pagar y ahora el banco me reclama ¿Qué consecuencias puede tener esto para mí?

09 Mayo 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

Primeramente, debe saber que el avalista garantiza el cumplimiento del pago del préstamo hipotecario. La forma en que se garantiza ese pago puede ser distinta según sea el acuerdo con el banco:

Usted puede comprometerse con todo su patrimonio presente y futuro, de forma que será responsable frente al banco con la totalidad de sus bienes y los que de futuro pueda tener.

O usted puede solo asumir la responsabilidad con unos bienes concretos de su patrimonio, como por ejemplo su vivienda. En tal caso, en la propia escritura de préstamo hipotecario debe quedar bien identificado.

Por otra parte la responsabilidad del avalista puede ser de dos tipos:

  • Solidaria, lo que significa que en caso de impago de la hipoteca por parte del deudor, el banco puede reclamar ese impago tanto al propio deudor como al avalista, directamente.
  • Subsidiaria, que implica que si el deudor no paga la hipoteca, el banco primero debe reclamar a éste y solo cuando se compruebe que el deudor no tiene bienes para atender el pago, el banco podría ir contra el avalista.

Finalmente, el avalista puede responder de la totalidad del importe del préstamo o solamente de un tanto por ciento o hasta una determinada cuantía.

Para comprobar el tipo de aval que usted tiene, hay que estudiar la escritura de hipoteca pues ella refleja si es solidario o subsidiario, si abarca la totalidad del patrimonio del avalista o solo una parte, si responde de la totalidad del préstamo o solo de un tanto por ciento…

En la práctica lo normal es que el aval que los bancos contratan sea solidario, por la totalidad del préstamo y de carácter personal de forma que si el deudor de la hipoteca, en este caso su hijo, impaga, el banco podría ir contra el avalista directamente, respondiendo el avalista con todos su patrimonio presente o el que adquiera en el futuro en tanto la deuda no esté pagada.

Además debe saber que el compromiso es tan grande que figurará el avalista incluido en el Registro del Banco de España (CIRBE) a efectos de su capacidad de endeudamiento, para valorar si puede contraer futuras deudas bancarias, lo que puede suponerle la imposibilidad de pedir préstamos para sí mismo (préstamos personales, hipotecas), teniendo en cuenta que generalmente el límite de endeudamiento de una persona está en el 30% de sus ingresos.

Asimismo es de señalar que su responsabilidad, finaliza cuando se termina de pagar el préstamo o crédito hipotecario, si tiene una garantía personal y si es una garantía real, esta finalizará cuando se alcance el tanto por ciento o la cuantía que se avala.

Por último señalar que, en caso de que se deje de pagar el préstamo o crédito hipotecario, se proceda a su ejecución y quede un importe pendiente de pago, puesto que con la subasta de la vivienda hipotecada no cubra el dinero que aún se debe, usted al igual que su hijo, se puede beneficiar de la protección existente actualmente, relativa a los deudores hipotecarios sin recurso, en lo que afecte a su responsabilidad y a su vivienda.

Referencia legal

  • Artículo 8 de la Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Artículo 1.822 y concordantes del Código civil.
  • Artículo 683 y siguientes.
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