¿Hay algún plazo para pedir el embargo de bienes?

10 Marzo 2014

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Para solicitar el embargo de bienes fundado en una sentencia judicial favorable a nuestros intereses habrá que esperar a que la sentencia adquiera firmeza e interponer la oportuna demanda de ejecución en los términos del artículo 549 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, tal y como señala el articulo 584 del mismo cuerpo legal, despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.

El artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento civil señala que la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

Referencia Legal

  • Artículo 549 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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