Grados penitenciarios y clases de reos según peligro

12 Junio 2017

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Son diferentes las normativas que regulan el derecho penitenciario en España, entre las que destacan la Constitución Española, la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 o el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996). Este último desarrolla la Ley Orgánica en consonancia con el Código Penal.

El derecho penitenciario recoge diferentes tipos de régimen en los que un preso puede ser internado, así, podemos destacar:

  • Ordinario: se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
  • Abierto: se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
  • Cerrado: se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias. 

En cuanto a los grados anteriormente mencionados, el Reglamento Penitenciario recoge en su Artículo 100 la clasificación penitenciaria y los principios de flexibilización de los penados. Así, se recogen los siguientes grados de clasificación penitenciaria:

  1. Primer grado: Se aplicará el régimen cerrado.
  2. Segundo grado: Se aplicará el régimen ordinario.
  3. Tercer grado: Se aplicará el régimen abierto.

Clasificación penitenciaria: Primer grado

Son calificados en primer grado aquellos internos que hubieran sido calificados con peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta según las normas de convivencia establecidas y ponderando factores como: Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo; Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos; Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas; Participación activa en motines; Introducción o posesión de armas de fuego en la prisión o, entre otros, la comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves de manera reiterada.

Clasificación penitenciaria: Segunda grado

Serán clasificados en segundo grado aquellos penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en régimen de semilibertad.

Clasificación penitenciaria: Tercer grado

Se aplicará el régimen penitenciario de tercer grado a todos aquellos internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

¿Quién decide la clasificación de cada reo?

Según destaca el Reglamento Penitenciario, “la propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno”. Será el Centro Directivo quien estudie la propuesta y dicte la resolución de la misma en los dos meses siguientes a su recepción. Esta resolución debe ser notificada al interno quien, de no estar conforme, puede acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia

El plazo de dos meses de calificación del preso puede ser ampliado hasta dos meses más en el caso que el Centro Directivo necesite realizar una mejor observación de la conducta del reo.
 

Nuria López

Abogada de Legálitas

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