Gastos de Escritura en la Compraventa de Viviendas

13 Marzo 2014

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¿Cómo se reparten los Gastos de la Escritura de Compraventa entre el Vendedor y el Comprador?

Salvo que los contratantes dispongan de otra cosa, los gastos de otorgamiento de  escritura pública son de cuenta del vendedor y los de la primera copia y demás posteriores a la venta de cuenta del comprador, conforme establece el artículo 1.455 del Código civil. Por gastos de otorgamiento de  escritura pública han de entenderse los relativos a la escritura matriz.

Si se pacta de forma general que los gastos derivados del contrato son a cargo de uno de los contratantes se han de entender los derechos de notaría y los gastos del Registro de la Propiedad.

El vendedor ha de satisfacer también los gastos necesarios para realizar la entrega de la cosa. Los gastos de cancelación de gravámenes se consideran gastos necesarios para la entrega, salvo cuando el comprador se hubiera subrogado en ellos.

Son también de cuenta del vendedor los gastos derivados de errores o defectos administrativos, bancarios o de domiciliación de pagos, salvo que sean directamente imputables al comprador.

El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana corresponde su pago al vendedor, salvo pacto en contra. Pero si por pacto expreso se traslada la obligación de pago al comprador, la entidad municipal acreedora carece de acción contra él, aunque el vendedor que paga la deuda puede repetir contra el comprador la cantidad satisfecha a la administración local.

Salvo pacto en contrario, el comprador está obligado a pagar el IVA, en caso de primera transmisión, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en caso de segunda o sucesivas transmisiones.

Si el comprador constituye hipoteca para la compra del inmueble tiene que pagar la escritura notarial, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (1%) y los honorarios del Registrador de la Propiedad, amén de los gastos financieros de la concesión del préstamo.

El importe de la minuta total del notario en una compraventa varía en función del importe (valor de la venta) que se escritura, podemos poner un ejemplo, para hacernos una idea, sobre el importe de los honorarios notariales para una compraventa de una vivienda de 120.000 euros, tendrá un coste aproximado de unos 390 euros; y la constitución de una hipoteca de 120.000 euros costará al usuario unos 560 euros aproximadamente.

A pesar de que la ley establece qué gastos competen al vendedor y cuales al comprador, se admiten los pactos entre las partes que modifiquen lo establecido en la legislación aplicable. No obstante, cada parte ha de procurar que la otra no le imponga los gastos que por ley le corresponden.

Claves para la compraventa de una VPO

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