La formalización de contratos con compañías de gas sin el consentimiento de los clientes

15 Marzo 2017

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a diferentes compañías de suministros de gas y electricidad con 155.000 euros por formalizar contratos sin consentimiento de sus clientes. 

Los clientes afectados denunciaron directamente ante el Organismo que ahora sanciona a las compañías de gas y electricidad, por realizar un cambio de comercializador sin haber dado su consentimiento

El consentimiento es un elemento esencial al contrato, de modo que un contrato es nulo si en él no concurre este requisito. Así se contempla desde siempre en la normativa general de obligaciones y contratos (arts. 1.261, 1.262 y concordantes del Código Civil). Mayor protección si cabe conlleva la contratación entre ausentes, o a distancia, como la realizada a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos.

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A nivel comunitario la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre que vino a reforzar la seguridad jurídica de los consumidores en el ámbito de la contratación y en particular en los contratos a distancia.

Esa normativa fue traspuesta a nuestro derecho nacional y en los artículos 97 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, regula el deber de la información previa, la prestación del consentimiento y la documentación del acuerdo en un soporte duradero que conceda seguridad jurídica a la transacción.

A más abundamiento, en el ámbito del gas de forma más específica, la Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática para el mercado de gas natural, regula al detalle en qué consiste el procedimiento para la contratación a distancia, de modo que el consentimiento quede patente y suficientemente probado, mediante las pruebas de audio a las que se sumará el envío de la documentación justificativa al domicilio del cliente.

Derecho a la libre elección de comercializadora de gas y electricidad

Por su parte la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia dictó en el año 2015 unas recomendaciones que partían del reconocimiento del derecho del consumidor a la libre elección de comercializadora de la electricidad o del gas y que se pueden consultar aquí.

Conforme a lo anterior, aquellos clientes de compañías de luz y gas cuyo contrato hubiera sido celebrado sin su consentimiento podrán reclamar contra las empresas contratantes por nulidad de contrato por falta de consentimiento más indemnización por los daños y perjuicios sufridos que pudieran acreditar (arts. 1.300 en relación al 1261, 1262, 1.101 y concordantes del Código Civil, así como la normativa del Real Decreto 1/2007 mencionada.

Además, desde un punto de vista administrativo, estas empresas son susceptibles de sanción en función de la gravedad y frecuencia de la infracción. Así el art. 66.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como el art. 11.d de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, consideran infracción administrativa “El incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes”. En general el art. 49.2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2007 considera como infracción “(…) el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición del consumidor y usuario, cuando no concurra la circunstancia correspondiente”).

Actualmente, en aplicación de este régimen sancionador, la CNMC, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el art. 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha dictado el pasado 9 de marzo resolución sancionadora contra las comercializadoras Endesa Energía S.A.U, Iberdrola Clientes, Gas Natural Servicios, SDG, S.A, Viesgo Energía, S.L. 

No obstante, estas resoluciones pueden ser recurridas en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional en dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Inmaculada Carrillo

Abogada de Legálitas

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