Exoneración de Responsabilidad del Fabricante

17 Diciembre 2012

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¿En qué casos no existe responsabilidad del fabricante por los defectos de un producto?

Lo primero y más importante que el consumidor debe saber es que no son válidas las cláusulas contractuales en las que el fabricante se libra o se limita su responsabilidad frente a los consumidores. Sin embargo, existen determinadas causas por las que el fabricante puede eximir su responsabilidad. Dichos supuesto son los siguientes:

  • Que el fabricante no había puesto en circulación el producto.
  • Que dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.
  • Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado, o distribuido en el marco de una actividad empresarial o profesional (no se encuentran dentro de este supuesto las muestras de artículos).
  • Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.
  • Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en  el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto (Si en el estado de la ciencia se sabía que el producto era defectuoso pero el fabricante no lo sabía debiéndolo saber en su caso, en este supuesto si responde el fabricante).
En el caso de medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, no se podrá poner esta causa de exoneración.

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