¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador para presentar una demanda de juicio monitorio?

02 Enero 2014

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Inicialmente no es necesaria la intervencion de abogado y procurador para interponer una demanda en reclamacion de cantidad que se tramite mediante el procedimiento monitorio, si la cantidad que se reclama no excede de 250.000 Euros y dentro de los requisitos exigidos.

El procedimiento monitorio es un procedimiento especial que permite a cualquier persona física o jurídica la reclamación de deudas dinerarias, vencidas y exigibles, sin la necesidad de contratar a priori los servicios de Abogado y Procurador. Tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción.

Basta para ello con que el acreedor dirija un escrito al Juzgado en el que deberá reseñar su identidad y domicilio, identidad y domicilio del deudor, así como expresar el origen y cuantía de la deuda. A dicho escrito deberá acompañar el documento o documentos que acrediten la deuda que se reclama: factura, albarán de entrega, o cualquier otro documento que sea del tipo de los que habitualmente recogen las relaciones entre acreedor y deudor.

Resulta muy útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para los particulares que necesitan disponer de un mecanismo rápido para el cobro de sus deudas. Igualmente resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad de propietarios.

Como hemos indicado, en este procedimiento la petición inicial que se dirige al Juzgado no requiere la intervención de abogado ni procurador, lo que redunda en un ahorro de costes para el acreedor. Sin embargo, es obligatoria su intervención si pretende oponerse a la demanda de reclamación de cantidad. De lo contrario, el procedimiento seguirá adelante y se procederá al embargo de bienes por la vía correspondiente.

Referencia legal

  • Artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
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