¿Es legal que una empresa se publicite comparándose con mi empresa?
29 Enero 2015
La publicidad comparativa se permite siempre y cuando el anunciante cumpla con una serie de requisitos, como es el hecho de que se trate de productos o servicios que tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas características.
Entre otros requisitos adicionales que debe cumplir dicha publicidad está también:
- que la comparación se realice de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes y verificables;
- que no se presenten los bienes o servicios
- como imitaciones o réplicas de otros protegidos por marca o nombre comercial;
- que de cualquier otra manera no sea publicidad engañosa, denigratoria, que explote la reputación ajenao que confunda a los consumidores.
Referencia legal
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal