¿Es legal que una empresa se publicite comparándose con mi empresa?

29 Enero 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

La publicidad comparativa se permite siempre y cuando el anunciante cumpla con una serie de requisitos, como es el hecho de que se trate de productos o servicios que tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas características.

Entre otros requisitos adicionales que debe cumplir dicha publicidad está también:

  • que la comparación se realice de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes y verificables;
  • que no se presenten los bienes o servicios 
  • como imitaciones o réplicas de otros protegidos por marca o nombre comercial;
  • que de cualquier otra manera no sea publicidad engañosa, denigratoria, que explote la reputación ajenao que confunda a los consumidores.

Referencia legal

  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes