¿Es legal que, en lugar de un ERTE, se suspendan los contratos de obra o servicio por la crisis del coronavirus?

23 Marzo 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Los contratos de obra y servicio son un tipo de contratos temporales regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollados en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que se caracterizan por su temporalidad, por tener una autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

 

El Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores temporales los mismos derechos que a los trabajadores con contrato indefinido, tal como recoge el artículo 15.6 del mismo.

Siendo que la situación de estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo de 2020 ha provocado que la situación económica-laboral haya sido paralizada, nos encontramos en un momento donde las empresas han comenzado a iniciar ERTES en sus plantillas, ante la pregunta de si los trabajadores temporales tienen derecho a estar incluidos en esos ERTES, la respuesta es indudablemente que sí, situación reconocida por la legislación laboral vigente, tal como explica nuestro abogado Juan Antonio Bezares.

Por otra parte, estos tipos de contratos solo se pueden extinguir por la realización de la obra o servicio por la que se inició la relación laboral o por la finalización de la duración determinada del contrato que se hubiese acordado, siendo que son prorrogables tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

Tal como añade Juan Antonio Bezares, abogado de Legálitas, si el empresario decidiese extinguir la relación laboral mediante la finalización del contrato de obra y servicio sin que esta se hubiera producido podríamos estar ante un despido, por lo que tendríamos 20 días hábiles para reclamar por despido desde el día siguiente a la notificación de este, excepcionalmente estos plazos procesales están suspendidos de manera temporal por el estado de alarma.


¿Qué diferencia hay entre la finalización del contrato y un despido?

La declaración de la improcedencia del despido conllevaría a una indemnización de 33 días por año trabajado, a diferencia de 12 días por año trabajado que correspondería por la finalización de contrato de obra y servicio.

Un ejemplo sería un obrero que le han contratado para reformar un edificio, y debida a esta situación excepcional y extraordinaria en la que nos encontramos, se paraliza la obra donde trabajaba durante el tiempo que dure el estado de alarma, pero la obra no ha finalizado.

Si la empresa, en vez de incluir al trabajador en el ERTE, le da una carta de fin de contrato, lo que habría sería un despido, porque el objeto del contrato es la realización de la obra y, al no haberse acabado la obra X estaríamos ante un despido y no ante un fin de contrato.


¿Cuáles son los derechos de los trabajadores con contrato de obra o servicio?

Para concluir, los trabajadores con contratos temporales de obras y servicio tienen reconocidos mismos derechos que los trabajadores indefinidos para ser incluido en los ERTES realizados por las empresas, siendo que otra situación de extinción o suspensión de su contrato que ya hemos explicado anteriormente podrían ser consideradas como despido.

Es por todo ello que a todos los trabajadores, incluidos los que trabajen con un contrato de trabajo temporal por obra o servicio, se les aplicarán las medidas excepcionales anunciadas por el gobierno en fecha 17 de marzo de 2020 y aprobadas el 18 de marzo de 2020.

 

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